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¿Ha sido víctima de una estafa telefónica?: puede deducir las pérdidas en la declaración de la Renta

Hacienda subraya que estas pérdidas deben incluirse en la declaración del IRPF como parte de los ingresos generales del contribuyente

Por Isabel Jiménez
21/02/2024 - 17:46
Imagen de archivo

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Son muchos los vecinos de Ceuta que se enfrenta a estafas a través del móvil y no saben qué hacer. Pues bien, si le han robado una cantidad de dinero a través de una estafa, ahora es posible deducirse las pérdidas en su declaración del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).

Así se desprende de la consulta vinculante realizada a Hacienda por un contribuyente, concretamente a la Dirección General de Tributos (DGT), que aclara que los importes perdidos en una estafa debidamente justificados pueden incluirse como pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En concreto, la consulta la hace una persona que ha sido víctima de una estafa a través del teléfono móvil, pues alguien suplantando a su hija le comunica la necesidad de realizar mediante transferencias unos pagos de unas compras efectuadas por aquella.

Realizadas las transferencias y logrando ponerse en contacto con su hija, señalan en Hacienda, se da cuenta de haber sido víctima de una estafa, por lo que presenta denuncia en una comisaría de policía.

Las pérdidas deben estar debidamente justificadas

De esta manera, según Hacienda, el dinero perdido durante una estafa se considerará una pérdida patrimonial. No obstante, la ley establece que estas pérdidas deben estar debidamente justificadas. Es decir, los afectados deberán proporcionar pruebas válidas, y será tarea de los órganos tributarios valorar estas pruebas al determinar la existencia de la pérdida en el proceso de liquidación del impuesto.

No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

  • Las no justificadas.
  • Las debidas al consumo.
  • Las debidas a transmisiones lucrativas por actos intervivos o a liberalidades.
  • Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.

Ahora bien, no se computarán como pérdidas patrimoniales las no justificadas, por lo que para que esta pérdida tenga incidencia en el IRPF deberá estar justificada.

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