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Los trabajadores podrán tramitar la situación de baja de forma telemática

Se elimina el ir presencialmente a las empresas a presentar la documentación requerida y se hará de una forma más cómoda a través de Internet

Por El Faro de Ceuta
04/01/2023 - 11:56
SEGURIDAD SOCIAL3

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Los trabajadores que se encuentren en situación de baja médica, ya no necesitarán  entregar presencialmente la copia del parte medico, ya sea a la empresa, entidad gestora o la mutua; ahora la comunicación entre estas entidades y el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) se hará de forma telemática, según indica el Real Decreto que modifica el Real Decreto 625/2014 y que aprobó el Gobierno en su Consejo de Ministros del 27 de diciembre. Ahora, los trabajadores de Ceuta podrán comunicarse de forma online con las entidades para tramitar su baja.

Cuando dicha norma entre en vigor en el BOE, se procederá a hacer este cambio de entregar la documentación con el objetivo de “evitar trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información", según ha detallado el Gobierno.

Hasta ahora, el trabajador tenía que personarse físicamente en su lugar de trabajo en un plazo máximo de tres días, con lo que con esta nueva medida, se elimina la penalización de no presentar la documentación en ese plazo establecido.

La norma previa indicaba que un familiar o representante del empleado podía ir hasta el lugar de trabajo en sustitución del afectado, si la baja era de causa mayor, como por ejemplo: una pierna rota. Aunque en algunas ocasiones, la empresa no recibía ese papel o se podía extraviar por algún lado y se pasaba del tiempo que estaba fijado. Ahora, ya no va a existir estos problemas, ya que se podrán comunicar a través de Internet.

Desde el Gobierno, indican: "Mediante este real decreto se introducen cambios en determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración, con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud"

En los procesos de incapacidad permanente, los responsables podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, según la función de la evolución del proceso. "Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma", señalan desde el Gobierno.

En el caso de que se prorrogue la baja, el proceso, se seguirá haciendo de forma telemática sin que haga falta presentar otra vez la documentación.

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