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El Supremo dirimirá si se puede devolver niños marroquíes sin expediente

El Alto Tribunal admite estudiar en casación la sentencia de segunda instancia que condenó la actuación de la Delegación en lo Contencioso-Administrativo

Por Gonzalo Testa
27/06/2023 - 07:43
tribunal-supremo
Imagen de archivo

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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido otro recurso de casación de la Abogacía del Estado contra las sentencias de primera y segunda instancia que condenaron a la administración española por la devolución al margen de lo previsto en la Ley de Extranjería en agosto de 2021 de 55 menores marroquíes no acompañados que habían accedido a Ceuta durante la crisis migratoria de mayo de ese mismo año.

Si en abril el Alto Tribunal aceptó evaluar el veredicto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta, ahora ha hecho lo propio con el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que lo ratificó al entender que la actuación de la Delegación y la Ciudad estuvo “exenta de las mínimas garantías procedimentales exigibles” y “conjuró una situación objetiva de riesgo relevante para la integridad física o moral de los menores afectados por las medidas de devolución”.

Este procedimiento discurre en paralelo al penal, en el que la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta decretó en abril la apertura de juicio oral contra la exvicepresidenta primera del Ejecutivo de la Ciudad, Mabel Deu, y la exdelegada del Gobierno en la ciudad, Salvadora Mateos, por un presunto delito de prevaricación continuada.

El Ministerio Público considera que Mateos, cesada a finales de octubre, y Deu deben ser inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos durante 12 años y perder “los honores asociados” al ejercicio de los puestos que han ocupado.

A la espera de ver cómo concluye esa causa, el Supremo ha aceptado que “existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia” en determinar “si las medidas de retorno al país de origen contempladas en el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y retorno concertado” exigen o no “la tramitación de expediente administrativo” conforme a las previsiones del artículo 35 de la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo.

El meollo de la cuestión radica en interpretar el artículo 5 del referido pacto entre ambos países “sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas”.

La Delegación y la Ciudad fundamentaron sus recursos en la existencia de una situación "de emergencia humanitaria"

Dicho texto establece que “las autoridades competentes españolas, de oficio o a propuesta de la entidad pública que ejerza la tutela sobre el menor, resolverán acerca del retorno a su país de origen, con”, y he aquí lo más trascendente, “observancia estricta de la legislación española, las normas y principios del derecho internacional y de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño”.

Para el TSJA los actos propios de la Delegación, con la complicidad de la Ciudad, “hicieron imposible el seguimiento de trazabilidad de las medidas de retorno que aplicó” y el carácter “súbito y masivo e ilegal” de la avalancha migratoria “en absoluto autorizaba al Reino de España excusar su sometimiento al imperio de la Ley”.

La Delegación y la Ciudad fundamentaron sus recursos en la existencia de una situación “de emergencia humanitaria” en la ciudad autónoma causada por la entrada irregular de unas 12.000 personas en 72 horas en territorio español y en la existencia de un Acuerdo bilateral entre Madrid y Rabat de 2007 para el “retorno asistido” de menores solos.

Para el TSJA, sin embargo, “la Delegación del Gobierno en Ceuta además de no individualizar los expedientes de retorno por cada menor afectado omitió todos los trámites esenciales y cautelas procedimentales de obligado cumplimiento para la repatriación”.

La sentencia recurrida de primera instancia que también se analizará en casación imponía a la Administración General del Estado la obligación de "adoptar las medidas necesarias" para conseguir "el retorno de los [8] menores de edad que fueron efectivamente repatriados" y en cuyo nombre formularon la primera demanda de protección de derechos fundamentales la Fundación Raíces y Coordinadora de Barrios. La Delegación advirtió que no acataría el veredicto hasta que fuese firme.

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