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El Sindicato Médico pide a Darias su mediación ante Ingesa

Con motivo de la inauguración del centro de salud del Tarajal, esperan poder reunirse con la ministra y tratar los temas que los llevan a la huelga el 9 de marzo

Por Redacción
27/02/2023 - 09:00
paro-sindicato-medico-urgencias-huce-21
Imagen de archivo

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El Sindicato Médico Profesional de Ceuta (SMC) pide a la ministra de Sanidad, Carolina Darias, que medie para solucionar el "conflicto" con el Instituto de Gestión Sanitaria (Ingesa).

Con motivo de la visita de Darias a Ceuta el próximo 1 de marzo, para inaugurar el centro de salud del Tarajal, el grupo de facultativos de ejercicio mixto espera poder reunirse con ella y tratar los temas que los llevan a huelga el próximo 9 de marzo.

El Sindicato también ha querido recordar que las competencias en sanidad asistencial de las dos ciudades autónomas dependen directamente del Ministerio.

Los sindicatos ceutí y melillense anunciaron que iniciarán un calendario de huelga este 9 de marzo. A la semana siguiente, irán dos días a huelga, y a la tercera semana, harán huelga indefinida. Todo esto como respuesta al "silencio" de Ingesa a este grupo, tras enviarle "varias peticiones y pedir reuniones en los dos últimos años".

Entre las reivindicaciones de este grupo de médicos está quitar la penalización económica a los facultativos que compatibilizan sanidad pública y privada (el llamado complemento de exclusividad).

Únicos territorios que mantienen la penalización

Desde el sindicato recuerdan que Ceuta y Melilla son los dos únicos territorios de España en los que se mantiene esta "penalización". También destacan que esto es una "desventaja más que dificulta la contratación de especialistas y la retención de profesionales en estas ciudades".

Además, el Sindicato ha expuesto que, desde la sanidad privada, solo en estas ciudades autónomas, se atienden a casi 20.000 personas. Subrayando el "descongestionamiento" a la sanidad pública que realizan los facultativos de ejercicio mixto.

Por todo esto, el sindicato espera que la ministra los atienda durante su visita a Ceuta, y pueda mediar entre los médicos y el Ingesa.

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Comments 1

  1. Compatibilidad del complemento de exclusividad entre la sanidad pública y la privada comentó:
    hace 4 años

    Conforme a la vigente legislación, el personal licenciado sanitario puede ejercer su puesto en el Servicio Público de Salud y simultáneamente la medicina privada, siempre que renuncie al complemento específico. La INCOMPATIBILIDAD surge, además de por ocupar un puesto de trabajo que tenga asignado un complemento específico si supera el 30% de las retribuciones básicas, de entre otros supuestos establecidos en la Ley:
    – Cuando la actividad privada vaya a ser ejercida respecto de personas que están siendo atendidas, o lo hayan sido en el curso del mismo proceso patológico, en el hospital en que se desempeña la actividad de carácter público, y asimismo se impide cualquier tipo de compatibilidad, publica o privada, si se realiza una jornada de trabajo en el sector publico igual o superior a las 48h semanales, pues se entiende que existe una dedicación a tiempo completo. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.
    – Especial atención merece lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª de la recitada Ley 53/1984, y en relación a los puestos de dirección de hospitales, que establece que la dirección de los distintos centros hospitalarios se desempeñará en régimen de plena dedicación sin posibilidad de simultanear esta función con alguna otra de carácter público o privado.
    Entre los DEBERES del personal de los servicios de salud, se encuentra precisamente el cumplimiento del régimen de incompatibilidad.
    El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades viene tipificado como falta grave o muy grave en el Estatuto Marco, con la consiguiente sanción disciplinaria que en cada caso correspondería imponer al facultativo incumplidor.

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