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Una sentencia del TSJA afirma, cinco años después, que el antiguo Reglamento de la Asamblea no era acorde a la ley

El MDyC presentó una demanda en noviembre de 2015 al considerar que se vulneraba la Constitución

Por Luis Manuel Aznar
04/11/2020 - 08:00
pleno-ordinario-septiembre-asamblea
Imagen de Archivo

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El Movimiento por la Dignidad y la Ciudadanía (MDyC) ha recibido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJCE) sobre la demanda presentada por este partido en noviembre de 2015 sobre el Reglamento de la Asamblea, en el que consideraban que vulneraba la Constitución Española y un buen número de leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Fuentes del Gobierno autonómico han señalado a esta redacción que este Reglamento se encuentra derogado, puesto que en el año 2018 se aprobó uno nuevo y que es el que se encuentra actualmente en vigor.

Para el MDyC, tras conocer esta sentencia, “es una prueba más de la interpretación torticera que el Gobierno ha venido haciendo en sus veinte años de detentación de un poder demasiado absoluto, que le ha permitido, sin oposición alguna hasta que el MDyC llegó al Ayuntamiento, hacer de su capa un sayo y reglamentar a su antojo”.

Desde el MDyC consideran, aunque tardía, una sentencia muy instructiva en “la que se le indica al Ejecutivo local del Sr. Vivas que no puede interpretar la ley a su antojo y que debe atenerse al ordenamiento jurídico vigente”. Uno de los aspectos que comentan es que en cuanto al nombramiento de miembros del Consejo de Gobierno no electos, el TSJCE señala que “este motivo de impugnación ha de ser acogido, declarando la ilegalidad e inconstitucionalidad de las disposición.” Y subraya que “a pesar de lo que afirma el Consejo de Estado en el Dictamen 4019/2016, considera la Sala que existen razones que conducen, en el aspecto ahora controvertido, a una conclusión contraria”.

Igualmente la sentencia, da la razón al MDyC cuando denuncian que al puesto de secretario general del Ayuntamiento no se lo podían poner cortapisas para su elección, indicando el TSJCE que “sin necesidad de examinar otras cuestiones procede declarar la nulidad”.

Desde el MDyC entienden que la sentencia del TSJCE demuestra que el Gobierno “debe, como toda la ciudadanía, acatar la Constitución y cumplir con las normas legales que están en vigor. Por ello, para el MDyC esta sentencia nos permite seguir actuando como hasta ahora con una oposición responsable, que haga cumplir la ley al ejecutivo local”.

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Comments 1

  1. El dedo comentó:
    hace 6 años

    Y, dentro de otros pocos años, lo mismo consideran que el actual Reglamento también es inconstitucional. Mientras, a nombrar a tropecientos puestos a dedo. Ancha es Castilla.

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