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La Seguridad Social está quitando la pensión de viudedad a estas personas

Su retirada puede ser especialmente delicada en aquellos casos en los que el miembro fallecido era el principal sustento económico de la familia

Por Isabel Jiménez
28/01/2025 - 11:20
viuda-okupa-3
Imagen de archivo

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En Ceuta, quienes han sufrido la pérdida de su cónyuge tienen acceso a una ayuda económica destinada a mitigar su situación de vulnerabilidad. Esta prestación, conocida como pensión de viudedad, es de carácter no contributivo y está dirigida a las personas que enviudan tras el fallecimiento de su pareja.

Cuando uno de los miembros de una unidad familiar fallece, es común que la estabilidad económica del hogar se vea gravemente afectada debido a la ausencia de los ingresos que aportaba la persona fallecida.

Por esta razón, la pensión de viudedad tiene como objetivo principal compensar esta pérdida económica, garantizando que el cónyuge superviviente no quede desprotegido ante la falta de recursos.

La situación puede ser especialmente delicada en aquellos casos en los que el miembro fallecido era el principal sustento económico de la familia, e incluso cuando representaba la totalidad de los ingresos del hogar.

Para estas personas, la pensión de viudedad se convierte en un recurso imprescindible para poder hacer frente a los gastos diarios y mantener una calidad de vida digna.

No obstante, es importante tener en cuenta que la Seguridad Social establece ciertos requisitos para poder acceder a esta prestación, y existen situaciones específicas en las que el derecho a percibirla puede perderse. Esto podría suponer un problema significativo para las personas que dependen de esta ayuda como única fuente de ingresos.

Motivos por los que retira la pensión de viudedad

Las razones que pueden llevar a la extinción de una pensión de viudedad son las siguientes:

  • Nuevo matrimonio o pareja de hecho: si el beneficiario contrae matrimonio nuevamente o forma una pareja de hecho, podría perder el derecho a recibir la pensión. Sin embargo, existen excepciones para mantener la pensión en estos casos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    • Tener más de 61 años, o ser menor de esa edad y contar con una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o bien acreditar una discapacidad superior al 65%.
    • Que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos del beneficiario. Se considera principal si representa al menos el 75% del total de ingresos anuales.
    • Que los ingresos anuales del matrimonio o pareja de hecho, incluyendo la pensión de viudedad, no superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en términos anuales.

  • Declaración de culpabilidad en la muerte del causante: si una sentencia firme declara culpable al beneficiario de la muerte de la persona que originó la pensión, esta será extinguida.
  • Fallecimiento del beneficiario: evidentemente, la pensión deja de percibirse al producirse el fallecimiento del titular.
  • Aparición del trabajador desaparecido: en caso de comprobarse que el trabajador dado por fallecido en un accidente está vivo, se extinguirá la pensión.
  • Condena por homicidio o lesiones dolosas: si el beneficiario es condenado, mediante sentencia firme, por un delito doloso de homicidio o lesiones contra el causante de la pensión, perderá el derecho a percibirla. Esto no aplicará si se demuestra que hubo reconciliación entre ambas partes antes del fallecimiento.

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