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El Supremo admite un recurso por vulneración del derecho a la circulación en el estado de alarma

Empleados de servicios esenciales residentes en Ceuta comparten los argumentos de la demanda

Por Redacción
22/04/2020 - 14:15
Tribunal Supremo
Archivo

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El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso frente al Real Decreto del Estado de Alarma decretado por el Gobierno el pasado 14 de marzo para hacer frente a la pandemia de coronavirus por supuesta vulneración de los derechos fundamentales de libertad, reunión y circulación, según publica 20 minutos. Dice que el estado de alarma ha supuesto la suspensión del derecho a la libre circulación, algo que solo cabe en el estado de excepción.

Empleados de servicios esenciales residentes en Ceuta, a los que la Delegación del Gobierno deniega la autorización de viaje a la Península para cuidar a sus familiares en base a las restricciones por la pandemia, han indicado que comparten los argumentos que contiene la demanda por un supuesto delito contra los derechos individuales.

El demandante cuyo recurso ha sido admitido a trámite solicita al Supremo poder reunirse con sus amigos y familiares en sus casas y poder ir libremente a su segunda residencia ubicada en la localidad de Alp (Girona). Además, recalca que se encuentra perfectamente de salud y solicita que se le realice un test para acreditarlo.

El Tribunal Supremo, ahora, deberá decidir sobre la medida cautelarísima presentada sobre la suspensión del Real Decreto del Estado de Alarma (suspensión del artículo 7 del Real Decreto) o el reconocimiento de una situación jurídico individualizada para que el recurrente pueda ejercer sus derechos fundamentales que se habrían visto vulnerados.

Estado de excepción y no un estado de alarma "insuficiente"

En la interposición del recurso de 20 páginas presentado ante el Tribunal Supremo se añade: "La suspensión generalizada, universal, y permanente de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución no encuentra cobertura jurídico-constitucional en el estado de alarma, que únicamente consiente la modulación razonada, proporcional, y limitada tanto en el tiempo como en el espacio de alguno de ellos, y únicamente en tanto la misma sea consecuencia ineludible de la necesidad de asegurar la eficacia de las medidas que permite adoptar a la autoridad competente".

"Sin embargo -prosigue el recurso- el RD 463/2020 formaliza una auténtica suspensión de derechos, de alcance cuasi universal, apenas matizadas por la contemplación de algunas excepciones a su aplicabilidad. Lo que cabalmente sitúa al mismo fuera del marco constitucional y de la habilitación legislativa, lesionando gravemente los derechos fundamentales del recurrente, tal y como se podrá acreditar en el momento procesal oportuno".

"Una pandemia que se caracteriza por su enorme contagiosidad, alta tasa de mortandad y la obligación de adoptar medidas urgentes de confinamiento y suspensión de derechos fundamentales para combatir la expansión del virus COVID-19 ante la alerta y bloqueo sanitario, obligaba al Ejecutivo a aprobar el estado de excepción y no a declarar un estado de alarma insuficiente, que se ve desbordado por el desarrollo normativo posterior y por las restricciones generales de diversos derechos fundamentales plasmados en nuestra Constitución", según el recurso.

 

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Comments 3

  1. mustafa comentó:
    hace 6 años

    tendrian q abrir el puerto solo para residentes

  2. Mohamed comentó:
    hace 6 años

    Ahora lo que hace falta es que se entere la DELEGADA de-una-vez !!

    • Karantxoa comentó:
      hace 6 años

      Espera que, salga la sentencia, no?

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