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Rechazan el recurso contra la prórroga a la Fiscalía para calificar el ‘caso Emvicesa’

Un auto desestima los argumentos de varias defensas que entendían que se vulneraba el principio de “igualdad de armas”

Por E.F.
11/09/2020 - 06:46
rechazan-recurso-prorroga-fiscalia-caso-emvicesa
El Faro

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El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Ceuta ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por varias defensas de investigados en el ‘caso Emvicesa’ contra la Providencia que dictó el 12 de agosto en la que accedió a dar tres meses a la Fiscalía para calificar la causa, extendiendo el plazo común ordinario para hacerlo de diez días tras asumir los argumentos expuestos por el Ministerio Público sobre la especial complejidad del asunto.

Los recurrentes alegaron que, con esa resolución se había vulnerado “el principio de legalidad y de igualdad de armas entre las partes” y también “el principio de presunción de inocencia” y a “un derecho proceso con todas las garantías”.

El Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta urgió a finales de julio al fiscal encargado del ‘caso Emvicesa’ a “dar traslado a su superior jerárquico” para que presentase su calificación “habida cuenta y visto el tiempo transcurrido de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, que da un plazo común ordinario a las partes para hacerlo de 10 días, sin haber recibido su escrito. En la misma providencia le pidió que dé “razón de los motivos de su falta de presentación en plazo” o, en su caso, que solicitase “prórroga del mismo e indique plazo previsible de presentación”.

El Ministerio Público apeló para pedir tres meses de margen a “el alto número de personas investigadas”, más de medio centenar, y a “la variedad de conductas imputadas” como basamentos de “una compleja instrucción de largo recorrido que ha impedido a los operadores judiciales que han intervenido en el procedimiento, bien en la instrucción bien en vía de recurso, dar una respuesta más rápida con sujeción a los plazos legales”.

También recordó que en este caso debía obtener el visado correspondiente de su calificación por parte de la Delegación de la Fiscalía Especializada Anticorrupción con sede en Cádiz. El instructor vio “justificadas” las razones expuestas para solicitar una prórroga.

Varias defensas entendieron, sin embargo, que la petición de la Fiscalía fue “extemporánea”, pues desde su punto de vista “tuvo tiempo para evacuar consultas a Fiscalías Especializadas si lo considerare necesario” y “el hecho de que los juzgados y tribunales hayan sido permisivos en la presentación de los escritos de acusación no es argumento para presentar extemporáneamente el que ahora nos ocupa, ya que podía haber hecho uso del derecho a solicitar prórroga del plazo de otros 10 días conforme al artículo 781.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y no esperar al requerimiento judicial”.

A mayor abundamiento, argumentaron que la legislación no prevé “qué ocurre cuando el Ministerio Fiscal dentro del plazo de los 10 días que tiene para presentar escrito de acusación no pide prórroga”. A sus ojos lo procedente sería “la preclusión del mismo”, con lo que solo podría adherirse a la petición de la acusación particular personada, en esta causa varias personas incluidas en la denominada ‘lista fantasma’ de las 317 VPO de Loma Colmenar que al final no fueron adjudicatarias de ninguna casa.

El auto dictado ahora destaca que “no es cierto como indica la parte recurrente que ‘el Juzgado solicitase al superior jerárquico del fiscal actuante para que presente escrito dando razones...’ refiriéndose a que el Ministerio Fiscal no solicitó prórroga dentro del plazo, por cuanto si bien es cierto esto segundo, no es cierto lo primero”.

Según su criterio “el Juzgado no obvió nada y cumplió el trámite del apartado 3 del art 781, pues tras su lectura ‘si el Ministerio Fiscal no presentare su escrito en el plazo establecido en el artículo anterior....’, no se está refiriendo al ‘apartado anterior’ sino al ‘artículo anterior’, es decir, al art 780 y no al aparto 2 del art. 781, luego se está refiriendo al plazo primitivo y no a ninguna prórroga”.

El apartado 3 del artículo 781 está previsto “para el supuesto en que el Ministerio Fiscal no presente su escrito en el plazo de los 10 días iniciales”.

“En consecuencia, el traslado fue dado conforme a la Ley y sí está previsto qué hacer cuando no se presenta el escrito de calificación por el Ministerio Fiscal en el plazo de los 10 días: dar por el juzgado el traslado al superior jerárquico del fiscal”, mantiene el auto que desestima el recurso, que ahora se tramitará en vía de apelación ante la Audiencia Provincial, según han avanzado sus autores a este periódico.

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