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Un polaco en situación de calle, condenado por daños en un aparcamiento

Se ha aplicado la agravante de reincidencia y ajustado la cuota mínima en la multa al carecer de recursos

Por Carmen Echarri
15/05/2024 - 07:15
juzgado-penal-pasillo
Imagen de archivo

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La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a un ciudadano polaco que acostumbra a vivir en la calle por un delito de daños que ocasionó en el interior de uno de los aparcamientos de Amgevicesa, en concreto el ubicado en la Gran Vía.

Se ha considerado probado que el 10 de abril de este mismo año, el llamado J.W. se encontraba dentro de estas instalaciones cuando, con ánimo de causar daños, comenzó a golpear la barrera de salida de vehículos, provocando desperfectos valorados en 1.093 euros.

A sus espaldas pesa una sentencia firme dictada en 2023 por incurrir en otro delito similar.

En el acto de juicio oral celebrado la semana pasada no se pudo contar con la declaración del acusado al no presentarse pese a haber sido citado en tiempo y forma. Sí pudo escucharse la manifestación de un trabajador de este aparcamiento testigo de los hechos, quien descubrió la actitud “agresiva y violenta” mostrada por el acusado y cómo causó esos desperfectos cuando se le instó a salir del lugar.

Una condena ajustada a sus recursos económicos

El visionado de las cámaras permitió situar las escenas tal y como fueron grabadas, evidenciando la actitud “hostil” con la que “entró y salió” varias veces del parking para, “en un momento dado” empujar hacia abajo y hacia arriba la barrera de salida de vehículos dejando la misma inutilizada.

En la condena se ha aplicado una agravante de reincidencia, dictándose una sanción de 15 meses y 1 día de multa con una cuota diaria de 2 euros, es decir, la mínima ya que el acusado carece de recursos económicos y de hecho solía introducirse en ese parking para dormir.

Tal y como interesó el Ministerio Fiscal, se impone la prohibición de aproximación a este lugar de la Gran Vía en un radio no inferior a 100 metros durante un plazo de 2 años.

Esa pena se considera necesaria para evitar la reiteración de hechos similares o más graves, debido a la insistencia del ya condenado en determinadas conductas.

No es un caso aislado

La historia de esta condena no supone un caso aislado en la justicia, ya ha habido varias vistas judiciales en las que el acusado es una persona en situación de calle que en demasiadas ocasiones sufre algún tipo de trastorno.

Hace unos meses este medio contaba el caso de Tomas ‘el portugués’, un joven que terminó ingresado en el área de psiquiatría del hospital después de ser juzgado por varios delitos entre ellos atentado o lesiones y amenazas.

Antes que este caso hubo otra condena para el llamado Emilio H.T., sobre el que se abrió el debate si se trataba de una persona imputable o no dada su alteración psíquica.

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