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El Poder Judicial convoca una plaza de magistrado suplente y otra de juez sustituto para Ceuta

Según ha publicado este miércoles el Boletín Oficial del Estado, estas vacantes son para el año judicial 2022-2023

Por E.F.
23/03/2022 - 06:50
audiencia-provincial-vista-vacia
Imagen de archivo

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordó la convocatoria de 1 plaza de magistrado suplente para la sede de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta y otra de juez sustituto para nuestra ciudad, así como otra plaza de magistrado suplente para la Audiencia Provincial de Málaga en su sede de Melilla, donde además se convoca otra plaza de juez sustituto para el año judicial 2022-2023, según ha publicado este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Así, para los magistrados suplentes se convocan en total 22 plazas para las sedes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, entre las que se encuentra la plaza vacante en nuestra ciudad en la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta. Además, de ellas, una plaza se reserva a personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Por su parte, para jueces sustitutos, por provincias, se convocan 14 plazas para los juzgados de toda la provincia de Almería; 17 para los que se circunscriben en la provincia gaditana; otra para Ceuta; 13 para Córdoba; 11 para al provincia granadina; 10 para Huelva; 8 en Jaén; otras 20 para la provincia de Málaga; una para Melilla y 20 en Sevilla. De ellas, también se reservan cinco plazas para personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Requisitos

Por su parte, las plazas convocadas conjuntamente para varias demarcaciones judiciales no podrán ser solicitadas separadamente sino agrupadamente. Sólo podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos siguientes:

  • Ser español/a, mayor de edad, licenciado/a en Derecho o Graduado/a en Derecho, y no estar incurso/a en causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • Disponer de facilidad de desplazamiento al municipio donde tenga su sede el órgano judicial para el que se pretende el nombramiento.
  • En el caso de concurrir a través del cupo de reserva para personas con discapacidad, será necesario tener una discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que se acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes.

Asimismo, el BOE especifica que quienes deseen tomar parte en el presente concurso público dirigirán sus solicitudes, según la plaza que se pretenda, al o la Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo, bien directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Además, las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

Documentación a aportar

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

  • Copia del Documento Nacional de Identidad.
  • Título de Licenciado o Graduado en Derecho o del justificante de pago del mismo.
  • Certificación literal del expediente académico de la indicada licenciatura o graduación.
  • Documentos acreditativos de los méritos alegados por la persona concursante en los términos señalados en la base novena de la convocatoria.
  • Documentos que acrediten la discapacidad en grado igual o superior al 33% y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes.
  • Autovaloración según el modelo recogido en el anexo II, y de acuerdo al baremo establecido en la base novena, de los méritos alegados.

No obstante, las personas que hubiesen sido nombrados magistrados suplentes y jueces sustitutos dentro de los cuatro años precedentes a fecha de esta convocatoria sólo estarán obligados a aportar aquella documentación que sea acreditativa de los nuevos méritos que hubieran contraído, salvo que la solicitud se dirigiera a distinto Tribunal Superior de Justicia para el que fueron nombrados, en cuyo caso será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Así mismo, las personas interesadas acompañarán a su instancia un certificado de antecedentes penales, salvo los que ostenten la condición de funcionario público al servicio de las distintas Administraciones Públicas.

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