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Una pareja condenada por gastarse hasta 82.000 euros de un anciano

La Audiencia dictó sentencia por conformidad después de que los acusados -un hombre y una mujer- reconocieron el delito, la víctima es el padre de ella

Por Diego Naranjo
24/01/2024 - 07:50
audiencia-provincial-vacia
Imagen de archivo

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El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a una pareja a 6 meses de prisión por un delito de apropiación indebida del que se confesaron culpables.

No tendrán que cumplir la pena ya que queda en suspenso durante un periodo de 2 años, siempre y cuando abonen la responsabilidad civil de hasta 42.000 euros a la que deben hacer frente motivada por su actuación al margen de la ley.

Tanto la acusada como su pareja sentimental, que figuraban como acusados en este procedimiento, reconocieron ante el tribunal que realizaron gastos en beneficio propio a costa del patrimonio del padre de la fémina, sin que este lo hubiera autorizado ni además tuviera conocimiento de lo que estaba pasando.

Gastos en ropa, tratamientos estéticos, locales…

Así, desde marzo de 2019, los acusados efectuaron gastos por un valor de casi 82.000 euros en compras en tiendas de ropa femenina, tratamientos estéticos, pubs, locales de copas, viajes con pernoctaciones en hoteles de la Península o restaurantes haciendo las transferencias oportunas desde la cuenta del perjudicado.

Una vez que se descubrió lo ocurrido, el curador de la víctima reclamó las cantidades que produjeron esa merma. Antes de la celebración del juicio oral señalado para este martes los acusados habían abonado ya 42.000 euros.

Reparación del daño como atenuante

En el dictado de la condena, fijada por conformidad entre las partes por lo que no ha sido necesaria la celebración de vista oral, se ha aplicado una circunstancia atenuante analógica de reparación o disminución parcial del daño.

Los ahora condenados deberán abonar en un plazo fijado por el tribunal los otros 42.000 euros para alcanzar el montante gastado de forma indebida.

Se ha penado la práctica de una apropiación de dinero efectuada de manera indebida al no haber sido nunca autorizada por el responsable de ese montante.

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