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Nueva ley antiokupas: cómo echarlos de tu casa en horas

Esa certeza de que los okupas tienen más derechos que los propietarios parece que, a priori, tiene los días contados

Por Isabel Jiménez
21/11/2024 - 07:42
desalojo-okupas-iglesia-almadraba-009
Imagen de archivo

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Esa certeza de que los okupas tienen más derechos que los propietarios parece que, a priori, tiene los días contados. Un fenómeno que tuvo su momento culmen durante el asalto a Huerta Téllez. Aunque esa no ha sido la única ocupación de viviendas en Ceuta a lo largo de los últimos años.

El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 14 de noviembre la Ley de eficiencia del servicio público de justicia.

Una enmienda del PNV al texto y votada por error por Bildu y ERC, va a permitir un cambio en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la LECrim, con el que se van a agilizar los desahucios en casos de ocupación por allanamiento de morada.

La modificación, que se ha bautizado popularmente como nueva ley antiokupas, ya consta en la Ley de Eficiencia de la Justicia que se ha remitido al Senado.

Juicios rápidos para echar a los okupas

La enmienda presentada por el PNV plantea modificar el artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que los delitos de usurpación de morada, regulado en el artículo 245 del Código Penal, y allanamiento de morada, recogido en el artículo 202 del mismo texto legal, pasen a tramitarse mediante el procedimiento abreviado, también conocido como juicios rápidos.

Este cambio busca acelerar la resolución de estos casos, incluyendo los desahucios que puedan derivarse de ellos, tal y como informa COPE.

El procedimiento abreviado es un mecanismo procesal penal diseñado para agilizar la instrucción, el juicio y la resolución de delitos específicos. Se aplica a aquellas infracciones que conllevan penas de hasta nueve años de prisión, según lo establecido en el artículo 757 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el caso de los desahucios tramitados bajo este procedimiento, una vez que el infractor es detenido, el juez está obligado a convocarlo a comparecer en un plazo máximo de 72 horas.

Durante este tiempo, la policía judicial se encarga de elaborar los informes y recopilar la documentación necesaria para avanzar en el proceso.

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