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La lucha de un guardia civil absuelto de tráfico de drogas por sus retribuciones

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia con sede en Madrid le da la razón en parte: cobrará, pero no los 98.054 euros que reclama

Por Carmen Echarri
11/05/2025 - 06:30
comandancia-guardia-civil
Imagen de archivo

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia con sede en Madrid ha estimado en parte el recurso presentado por un agente de la Guardia Civil que terminó absuelto en la llamada Operación Monte contra el tráfico de drogas, desarrollada en Ceuta, y que ahora reclamaba el abono de conceptos no retribuidos, hasta 98.054 euros.

La Sala estima el recurso, pero no la cantidad económica reclamada, ordenando que se efectúen otros cálculos de acuerdo a los criterios marcados.

Esa sentencia absolutoria fue dictada en abril de 2023, siendo firme en julio de ese mismo año, quedando este guardia civil y otros dos agentes más liberados de cualquier incriminación en delitos contra la salud pública, blanqueo de capitales y alzamiento de bienes.

Ahora, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia se pronuncia tras el recurso presentado por el componente del Instituto Armado contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, reconociéndose el derecho del agente a percibir la productividad durante el periodo reclamado en los conceptos objetivables y una cantidad correspondiente a la mínima abonada en su destacamento en ese periodo.

El origen del caso

El recurrente solicitó el abono de los haberes dejados de percibir desde marzo de 2016 hasta ese momento, al finalizar la situación de suspensión de funciones en que se había encontrado por dictado de sentencia absolutoria.

La Audiencia absolvió a buena parte de los acusado en la Operación Monte realizada por la UDYCO de la Policía Nacional en 2016. Y aquel fallo cobró firmeza poco después.

El interesado estuvo en situación de suspensión de funciones desde marzo de 2016 hasta el 9 de junio de 2017 y desde esa fecha pasó a servicio activo pendiente de destino hasta el 27 de septiembre de 2023. Se procedió a liquidar las cantidades correspondientes a las retribuciones dejadas de percibir.

El recurso

No conforme con las cantidades, interpuso recurso de alzada y la resolución dictada parte de lo dispuesto en el art 92.4 de la ley 29/2014, y de la situación fáctica producida estando en suspensión de funciones hasta 2017 y pasando luego a situación de activo pendiente de asignación. En la nómina de noviembre de 2023 se le abonaron las retribuciones regularizando la situación desde la orden de restitución por lo que no se generan intereses.

El agente añadió que no se incluyeron conceptos como productividad vinculados al desempeño de un puesto de trabajo y que no son periódicos o fijos. Tampoco se incluyen otras indemnizaciones más allá de los haberes dejados de percibir.

comandancia-guardia-civil-5

En base a ello, reclamó la totalidad de los ingresos dejados de percibir y los intereses legales, insistiendo en la falta de motivación, algo que, en cambio, no aprecia el tribunal.

El objeto del debate

 El tema objeto de debate se ha centrado en examinar si el recurrente tiene derecho a percibir el complemento de productividad reclamado, al constar sentencia absolutoria y por tanto su reincorporación al servicio activo, detallándose que ha permanecido en situación de suspensión de funciones y de activo pendiente de asignación.

“La cuestión que se plantea en este recurso se debe enfocar en si puede excluirse totalmente la percepción de este complemento cuando se den circunstancias excepcionales que impiden que se puedan ejercer las concretas funciones”, expone la Sala.

“Circunstancias”, añade, “como haberse visto sometido a un procedimiento judicial por implicación en varios delitos, finalizado con sentencia absolutoria”.

El tema se centra en interpretar el concepto de "plenitud de derechos" que se deben restablecer y que requiere en estos casos valorar si procede abonar alguno de los conceptos reclamados.

Y ello porque, “si bien este complemento se vincula a la efectiva realización del trabajo concreto, lo cierto es que en este caso el interesado no ha podido realizar tal trabajo por haber sido suspendido de funciones, medida que no se ha convertido en definitiva puesto que, por el contrario, ha sido absuelto en sentencia firme”, mantiene.

Reparación

 “La reparación integral en estos supuestos requiere tener en cuenta el complemento de productividad. Pero dentro de este complemento existen distintos conceptos, estructural y por objetivos”.

“Por tanto, deben valorarse estos aspectos. En principio, aplicando el concepto de reparación integral y llevado al caso examinado, el recurrente tendría derecho a la percepción del complemento de productividad que se viene abonando de manera objetivada, relacionado con el puesto concreto de trabajo. Pero no puede ser abonada la totalidad del complemento cuando derive de la actividad concreta o trabajo efectivo prestado, puesto que no ha realizado actividad alguna”.

“La denominada productividad por objetivos en la orden de regulación precisa una serie de aspectos debidos a resultados, dedicación… que son imposibles de determinar cuando no se han prestado los servicios”, aclara. “Para retribuir al recurrente de manera integral, y dado que su situación de suspensión ha finalizado al haber sido dictada sentencia absolutoria, se debe abonar la productividad mínima que se haya abonado en la Comandancia”.

“No le consta a la Sala cual sea la misma ni detalles concretos, pero para poder reparar adecuadamente la situación no pueden abonarse todos los complementos por objetivos cuando no se han llevado a cabo los servicios, pero resulta adecuado fijar una cantidad equivalente a la mínima abonada en el Destacamento durante el periodo de suspensión del recurrente”.

Sí, pero no

De este modo, se reconoce que para ser integralmente reparado han de abonarse las cantidades objetivadas de productividad, y la mínima que se haya abonado por objetivos a los destinados en su destacamento durante el periodo de tiempo reclamado.

“Este criterio”, recuerda el tribunal, “se ha venido manteniendo en esta Sección para tratar de llegar a un equilibrio en situaciones como la examinada, en que se debe reparar a quien ha estado en suspensión de funciones, de manera integral, pero respetando la normativa concreta sobre productividad”.

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Comments 1

  1. celukayes comentó:
    hace 1 año

    La intervención telefónica fue anulada. Existió el hecho.

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