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La LOMLOE obliga a “adaptar” los criterios de escolarización en Ceuta

La nueva Orden Ministerial dará prioridad por traslado achacable a una “discapacidad sobrevenida” | Cambios en el proceso de elección de directores de centros

Por E.F.
14/02/2021 - 07:05
alumno-mascarilla-colegio-aula

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El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) ha iniciado el procedimiento para la elaboración de una Orden Ministerial que sustituya a que desde 2015 regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados de Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato en Ceuta y Melilla con un texto “adaptado” la nueva Ley Orgánica de Educación, la LOMLOE. El propósito de la nueva Orden será detallar expresamente “las condiciones con las que se obtiene y se conserva una plaza escolar”.

La nueva norma incorporará los nuevos requisitos y criterios de admisión relativos, entre otros, al alumnado nacido de parto múltiple o de familia monoparental y a la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.

También “adaptará” los valores de baremación de cada criterio, que han cambiado con la actual regulación normativa e incorporará “la preferencia en la escolarización por traslado de la unidad familiar por una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia”.

El Ministerio aspira a “reforzar” el principio de inclusión y participación de las familias en la matriculación de alumnado que presenta necesidades educativas especiales y, entre otros conceptos, propondrá “una definición del concepto de familia monoparental aplicable a estos criterios en ausencia de legislación estatal que lo regule”.

Los artículos relativos a la escolarización tienen carácter “básico”, por lo que deben ser desarrollados en el ejercicio de sus competencias por las administraciones educativas teniendo en cuenta su carácter de Ley Orgánica en cuanto suponen “una regulación esencial del Derecho Fundamental a la educación”.

Hasta su desarrollo legislativo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a las modificaciones ya en vigor, lo que supone la necesidad de desarrollo normativo a los efectos de adaptar los requisitos y criterios de admisión y su adaptación a cada administración, en el caso de las ciudades autónomas el MEFP, para “concretar el procedimiento de escolarización y evitar situaciones de inseguridad jurídica”.

Un Real Decreto nuevo para suplir al de 2009

Antes de la aprobación de la nueva Orden Ministerial sobre escolarización en Ceuta y Melilla tendrá que entrar en vigor un Real Decreto en el mismo sentido, ya que La Ley Orgánica 3/2020, la LOMLOE, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, ha conllevado “una modificación en los artículos 84 y siguientes, donde se establecen los principios generales y en los requisitos admisión de alumnos”. Se requiere, por tanto, adaptar el Real Decreto vigente desde hace ya más de diez años que actualmente regula dichos preceptos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP).

Cambios en el proceso de elección de directores de centros

La LOMLOE también obligará al Ministerio de Educación elaborar una nueva Orden para regular el procedimiento para la selección, evaluación, renovación, nombramiento y cese de directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.

El texto cambiará los requisitos necesarios de las personas candidatas para ser director y los criterios para su valoración de acuerdo con la nueva Ley, así como la participación del Consejo Escolar en las fases de evaluación, selección y renovación.

La Administración deberá, igualmente, “adaptar” la regulación relativa a la selección de directores de Centros Integrados de Formación Profesional, la composición de las comisiones de selección y los requisitos de formación inicial y continua de aspirantes y personas seleccionadas.

Los artículos de la LOE, en su redacción dada por la LOMLOE, relativos a la selección, valoración, nombramiento, renovación y cese de directores tienen, con excepción de lo previsto en el artículo 131.2 (número de cargos) y 131.5 (cese conjunto del equipo directivo por fin de mandato o cese del director o directora), carácter básico, por lo que deben ser desarrollados en el ejercicio de sus competencias por las administraciones educativas, en el caso de las ciudades autónomas el MEFP.

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