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La RPT no recortará retribuciones con la aplicación de complementos

Por A.Q.
08/02/2012 - 11:24
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La Consejería de Hacienda y Recursos Humanos y los sindicatos se verán las caras al menos un día sí (los martes y los jueves) y uno no desde aquí al próximo 31 de marzo para definir con esa fecha como límite el nuevo marco laboral y retributivo del sector público periférico y la Ciudad Autónoma. Bajo la máxima “irrenunciable” de que quienes hacen la misma función deben cobrar lo mismo, el Gobierno y los sindicatos trabajarán por dos vías para conseguir “que no existan diferencias ni agravios entre unas sociedades y otras y con respecto a la Ciudad”: en las empresas municipales y organismos autónomos (PROCESA y Servicios Tributarios son las que tienen unas remuneraciones, sin contar a sus gerentes ni altos cargos, que más se alejan de las medias) “se revisarán sus convenios de manera que se proceda a una homogeneización efectiva entre sus distintas estipulaciones”; en la Ciudad Autónoma, el proceso va ineludiblemente ligado a la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).
Recursos Humanos y los sindicatos dieron ayer su visto bueno al texto del Reglamento de aplicación de la RPT con el compromiso de dejarlo “abierto” para su posible modificación o matización una vez que se conozca la valoración económica que se dé a cada puesto.
Para conseguir que ningún trabajador pierda dinero, el Reglamento habla de la creación de Complementos Personales Transitorios (CPT) pendientes de definir: “Podrían ser absorbibles [por incrementos salariales venideros]en parte, en uso, en todo o en nada”, argumentan fuentes de las centrales sindicales más representativas en la Administración local.

Un instrumento antiguo
El Complemento Personal Transitorio tiene su origen en el Real Decreto 861/1986 por el que se estableció el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984 de medidas para la Reforma de la Función Pública.
En ella se dispone que "cuando por la aplicación del régimen establecido en el presente Real Decreto, a un funcionario le correspondiese percibir en 1986 retribuciones inferiores a las que resulten de la aplicación del apartado anterior por todos los conceptos -los retributivos vigentes en 1985-, se le aplicara un complemento personal transitorio y absorbible por futuros incrementos de las retribuciones, incluidos los derivados del cambio de puesto de trabajo".
A efectos de dicha absorción "no se consideran los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios”.
La compensación no afectará, en cualquier caso, a los 230 trabajadores de la Ciudad que, según los cálculos del Ejecutivo local, dejarán de percibir una media de 310 euros en cada una de sus 14 de pagas por la supresión de las jornadas partidas y especiales, ya que las mismas no entran dentro de la valoración de cada puesto de trabajo.
Quienes conserven estas jornadas singulares y su consiguiente contraprestación económica dentro del Complemento Específico probablemente verán reducida también su cuantía en el marco de la “inmediata” negociación de un nuevo Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo para los trabajadores del Ayuntamiento “que sustituya al actualmente vigente y en el cual se tendrá en cuenta las circunstancias especiales en las que nos encontramos”.alt

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