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La Audiencia Nacional rechaza el asilo al no haber prueba de persecución

Por Carmen Echarri
01/06/2014 - 11:24

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La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado la petición de asilo cursada por un inmigrante subsahariano que, tras acceder a Ceuta, hizo prevalecer su homosexualidad como fundamento de prueba de la persecución que podría sufrir en su país de origen.

En la sentencia dictada por la Sala se indica que, además de la falta de prueba que aclare que realmente existe ese peligro, se da la circunstancia de que varios subsaharianos que entraron por Ceuta en el mismo periodo argumentaron su orientación sexual para solicitar la protección del asilo.
Todos los solicitantes decían, además, que tenían un hijo y que, de ser expulsados a su lugar de origen (Camerún o Nigeria, en todos los casos), podían correr peligro.
La denegación del asilo ha sido fundamentada en la inexistencia ya no de pruebas sino también de indicios que apunten a que realmente hubiera una persecución alegada por su orientación sexual.
Este fallo viene a confirmar la línea que ha mantenido la Audiencia Nacional en otros casos similares que fueron conociéndose el año pasado y de los que ya se hizo eco El Faro. No hay hilo conductor, ni tan siquiera suposición alguna de que el solicitante de asilo, de ser expulsado, pueda sufrir algún peligro en su integridad física.
En el caso de marras, el solicitante indica que fue perseguido en su país por asuntos políticos y familiares después de mantener relaciones con otro joven universitario. La muerte de quien fue su pareja motivó el enfrentamiento de ambas familias, que resultaron ser adversarias políticas lo que llevó a que su padre se tomara la justicia por su mano matando a miembros de la otra familia. Esta situación le llevaría a huir de su país, argumentando que, de volver, su vida corría peligro, fundamentando esa persecución en la existencia de unos problemas políticos y familiares sin que haya una conexión directa con su orientación sexual, tal y como ha concluido en su sentencia la Audiencia Nacional.
Entiende la Sala de lo Contencioso que en este relato ha existido la narración de unos hechos alegados interesadamente por quien “pretende extraer de ellos un efecto favorable para su esfera de derechos e intereses”, puntualiza. La “total y absoluta” falta de prueba ha llevado a que no se apruebe la concesión del asilo. A esto se añade las “contradicciones e incoherencias” habidas así como el hecho, generalizado y puntual, de un amplio grupo de inmigrantes subsaharianos que hicieron “idénticas alegaciones en relación a su orientación sexual, manifestando ser padres de un hijo, mostrando hechos genéricos e imprecisos”.
La argumentación de excusas que terminan siendo empleadas de forma común por un colectivo y que resultan falsas es ya una tónica en el fenómeno migratorio que termina por dañar y afectar de manera negativa a aquellos casos que sí son reales, de hombres y mujeres que por su condición sexual son perseguidas en su país de origen y, de ser expulsadas, pueden encontrar la muerte.

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