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La Ordenanza del IPSI apostará por generalizar los trámites electrónicos

El Grupo Popular es el único que ha formulado alegaciones al texto aprobado inicialmente en abril

Por E.F.
19/06/2020 - 06:48
pleno-vivas-psoe-vox
Imagen de archivo

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La Comisión Especial de Cuentas de la Ciudad de Ceuta analizará el lunes de la próxima semana las tres alegaciones que ha formulado el Grupo Popular al expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), aprobada inicialmente el pasado 11 de abril.

Según el informe jurídico elaborado por Dirección de Tributos del OAST, todas ellas “participan de la naturaleza de mejora técnica respecto del texto provisionalmente aprobado, por lo que es recomendable su incorporación a la Ordenanza en el trámite de aprobación definitiva”.

Una de las alegaciones plantea la modificación del apartado uno del artículo 21 bis G con el propósito de “generalizar el uso de medios electrónicos en la presentación de la declaración-autoliquidación”, un paso “aconsejable” a juicio del organismo autónomo, “máxime tomando en consideración que la Ciudad ofrece la información referida a los despachos de importación realizados por cuenta del titular del depósito”.

Otra de las alegaciones postula la supresión del apartado dos del Artículo 21 bis A con el argumento de la “inconsistencia” que supondría “el que un sujeto pasivo prestador de servicios pudiera acogerse a un régimen que pivota alrededor del acto de entrega del bien” en Ceuta.

Finalmente, la tercera propuesta del PP plantea una nueva redacción del artículo 21 bis F, dedicado a la exigibilidad del Impuesto, que alude al devengo. Para el OAST el principio de reserva de Ley tributaria “aconseja la conformación de éste en idénticos términos formales a los previstos en la Ordenanza con carácter general”.

Las claves

Cambios: Tipos. La Ordenanza Fiscal Reguladora del IPSI se va a modificar en lo referente, por un lado, al tipo de gravamen aplicable al pescado fresco y refrigerado y, por otro, al establecimiento de la definición del concepto de vehículo de propulsión eléctrica, a los efectos de la aplicación del tipo de gravamen del 5%.

Depósito: Doble crisis. La doble crisis económica originada por la pandemia y el cierre de la frontera del Tarajal “aconsejan la aprobación de un Régimen especial de depósito en el ámbito de las importaciones”.

Equilibrio: Trato. La modificación busca corregir el tratamiento fiscal no equitativo que se ha constatado “en relación a determinados servicios al depender la aplicación del tipo de gravamen del 4% o del 9% de que el prestador sea un profesional o una entidad jurídica constituida al efecto, aspecto éste que exige su revisión”.

Pago sobre mercancía vendida sin incluir la almacenada

La Ordenanza del IPSI recogerá a partir de la aprobación definitiva de la modificación en curso, que recibió el visto bueno provisional del Pleno en abril, “la tan antigua como justa aspiración de nuestro tejido productivo, ahora más justificada que nunca”, de pagar el tributo indirecto a la importación “en relación con la mercancía vendida y sin incluir, por tanto, la que permanece en los almacenes pendiente de dicha venta”.

El texto establece que la Ciudad “podrá reconocer la aplicación del régimen especial de depósito en relación con las importaciones de bienes realizadas por personas físicas y jurídicas que no estén dentro del sector público”.

Ello no será de aplicación a los importadores que figuren en las modalidades de Gravámenes Complementarios u Operaciones Interiores. La aplicación de este régimen exigirá autorización de Servicios Tributarios “previa solicitud de los sujetos pasivos”.

En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial se entenderá producida la importación de los bienes y, por ende, el devengo del tributo, cuando éstos se destinen al consumo local, acto que no requerirá una autorización explícita por parte de la Ciudad Autónoma y que supone la puesta a disposición de los bienes a favor de un tercero, tenga o no la condición de consumidor final”.

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