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Fomento reactiva la Ordenanza de Evaluación de Edificios antiguos

Los inmuebles con más de 50 años deberán ser revisados periódicamente para verificar su estado

Por E.F.
07/04/2021 - 06:00
El Faro

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Un lustro después de la aprobación del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, la Comisión Informativa de Fomento ha aprobado esta semana llevar al Pleno de la Asamblea de Ceuta la aprobación inicial de la creación de una ordenanza Reguladora del Informe de Evaluación de Edificios (IEE) para “transmitir a los ciudadanos una cultura favorable a realizar controles periódicos en la edificación con la colaboración de los técnicos competentes”.

Con esta norma se pretende “garantizar la durabilidad y seguridad de los edificios en la ciudad evitando su depreciación al tiempo que facilitando el diagnóstico de las edificaciones con la determinación de las distintas patologías, propuestas de soluciones a las mismas y finalizando con la ejecución de las obras que subsanen las deficiencias de que adolezcan los inmuebles, y facilitando un control sobre el estado del parque de viviendas local”.

En concreto los propietarios de edificios y construcciones de una antigüedad superior a 50 años de presentar periódicamente un informe de evaluación en el que se haga constar el estado de conservación del inmueble y si el mismo se encuentra en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato público adecuados para el uso al que se le destina”.

"La entrada en vigor se supedita a la aprobación del Registro de Edificios"

Su entrada en vigor quedará supeditada a la creación y puesta en funcionamiento de un Registro de Edificios, así como a la realización de las gestiones presupuestarias y de personal que resulten necesarias para adecuar los puestos de trabajo a las nuevas funciones que se generen. Estas gestiones deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de seis meses desde la publicación del texto en el BOCCE.

La Consejería de Fomento espera que dicho Registro contribuya decididamente “a dotar de mayor seguridad jurídica y técnica a los usuarios del mercado inmobiliario de viviendas de determinada antigüedad o rehabilitadas y a fomentar la calidad y mejor control de las edificaciones”.

La Ordenanza obligará a someter a un examen en menos de un año a todos aquellos que ya hayan cumplido medio siglo de antigüedad.

Se pretende “garantizar la seguridad” de los inmuebles en Ceuta

Según el Ejecutivo, lo que se persigue es “poder transmitir a los ciudadanos una cultura favorable a realizar controles periódicos en la edificación”; “garantizar la durabilidad y seguridad de los edificios en Ceuta evitando su depreciación y facilitando el diagnóstico de las distintas patologías” y propiciar “la ejecución de las obras que subsanen las deficiencias de que adolezcan los inmuebles facilitando un control sobre el estado del parque de viviendas local”.

El deber de cumplimentar y presentar el IEE de los edificios con tipología residencial de vivienda colectiva afectará a los propietarios, las comunidades do las agrupaciones de estas que abarquen la totalidad de un complejo inmobiliario, así como a los titulares de derechos.

También estarán obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, “con independencia de su antigüedad”, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, “siempre con anterioridad a la formalización de la petición”.

La Ciudad podrá establecer un programa de ayudas que facilite el cumplimiento de la Ordenanza a aquellos propietarios “que carezcan de recursos económicos suficientes para realizar el IEE y de las actuaciones derivadas del mismo, conforme a los planes estatales de vivienda y rehabilitación, a sus normas de desarrollo y a los convenios de colaboración, disponiendo el programa de subvenciones establecidas a tal efecto en cuanto a cuantías y beneficiarios”.

Dictamen apto o no y, en ese caso, obras necesarias o urgentes

El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) deberá “verificar que se cumplan las condiciones exigidas por la normativa vigente”, en particular “las relacionadas con las condiciones de seguridad, de salubridad y de ornato”. A efectos de evaluar la accesibilidad universal del inmueble, comprobará “que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el mismo en los términos previstos en su normativa particular”.

El veredicto será no apto cuando del análisis “se deduzca la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en cuanto al estado de conservación, accesibilidad universal y eficiencia energética” y podrán requerirse obras u otras medidas urgentes o no.

En ese caso se podrán exigir “obras necesarias pero no urgentes” para cuya ejecución los propietarios tendrán que solicitar autorización en el plazo de dos meses, así como el certificado final una vez realizadas.

También se podrán requerir “obras y medidas urgentes” cuando el IEE “indique expresamente” la existencia de peligro potencial para las personas o los bienes.

En ese caso el informe deberá recoger una “descripción detallada” del estado del edificio y de la localización de los desperfectos y deficiencias de carácter grave que precisen de reparación inaplazable.

También de las medidas preventivas que se hayan adoptado para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio indicando el grado de ejecución y efectividad de las mismas o las que se precise ejecutar, así como el plazo estimado para hacerlo.

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