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Evitará entrar en prisión si derriba su obra ilegal

La acusada reconoció los hechos y aceptó la pena de 1 año y 6 meses de prisión, además de una multa de 12 meses con una cuota diaria de 5 euros

Por D.N.
07/03/2023 - 04:30
juzgado-penal-3
Imagen de archivo

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El titular del Juzgado de lo Penal numero 2 de Ceuta condenó a la llamada  H.E.E.H. por un delito contra la ordenación del territorio.

La acusada reconoció los hechos y aceptó la pena de 1 año y 6 meses de prisión, una multa de 12 meses con una cuota diaria de 5 euros, así como 1 año sin poder trabajar en ninguna profesión que esté relacionada con la construcción. Además, la acusada deberá demoler la obra ilegal que realizó, requisito indispensable para que la pena se le quede suspendida por un periodo de 2 años.

La acusada, en fecha no determinada, en su domicilio en la avenida Cady Iyad, en Loma Colmenar, inició unas obras consistentes en la ocupación del espacio comprendido entre el vuelo de la terraza y el acerado público.

Dicho espacio ocupado corresponde a dominio público y el cerramiento de ese espacio lo realizó con materiales cerámicos que han sido valorada en 600 euros y se encuentra en ejecución.

La acusada carecía de permiso o licencia para su ejecución, algo que no le echó atrás ya que siguió adelante con la obra a pesar de ser apercibida en varias ocasiones pro parte de los agentes de la Policía Local. El acuerdo previo entre la Defensa y el Ministerio Fiscal evitó la celebración de la vista oral que estaba fijada para este lunes.

Por tanto, el titular del Penal 2 procedió ayer mismo, a la vista del reconocimiento de la acusada, a imponer la pena impuesta, un delito contra la ordenación del territorio tipificado en el articulo 319 del Código penal español, en concreto, en referencia al punto dos, que dice lo siguiente: “Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable”.

 

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