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El cambio de régimen en el servicio de hogar expira a final de junio

Por Rocío Abad
18/05/2012 - 03:19

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El próximo 30 de junio expira el plazo para que los empleadores con trabajadores de servicio doméstico realicen los cambios ante la Tesorería General de la Seguridad Social para pasar del régimen especial al general, según recordó ayer Remedios Muñoz, que advirtió que si el empleador no lo hace lo hará de oficio el Estado, es sí,penalizando con una cotización en su tramo más alto.
Antes del cambio normativo, los empleados del hogar cotizaban a la Seguridad Social dentro del Régimen Especial de Empleados del Hogar. Ellos mismos estaban obligados a pagar su cotización en el caso de que trabajaran en varias casas y el abono de las cotizaciones solo era responsabilidad del empleador cuando el trabajo se desarrollaba en exclusiva. La creación del Sistema Especial de Empleados del Hogar, dentro del Régimen General de Seguridad Social, obliga a los empleadores a cotizar por sus empleados desde la primera hora de trabajo. En el caso de una empleada que trabaje en un solo domicilio a tiempo completo y esté ya dada de alta en la Seguridad Social, el empleador deberá acudir igualmente a una oficina de la Seguridad Social para efectuar los cambios burocráticos pertinentes. Se ha establecido una bonificación del 20% de la cuota hasta 2014 para los contratos que se regularicen en este periodo. Aunque no tendrán derecho a cobrar el subsidio de desempleo –la cotización no lo incluye– sus bajas por enfermedad quedarán cubiertas. El empleador deberá abonar la cuantía de la baja a la empleada desde el cuarto hasta el octavo día. A partir del noveno, el pago quedará a cargo de la Seguridad Social.

 

4)Contrato
La nueva Ley también obliga al empleador a formalizar un contrato con su empleada. Este deberá hacerse por escrito siempre y cuando la prestación del servicio vaya a ser superior a cuatro semanas. En el contrato deberán constar el importe del salario y el horario de trabajo. En caso de un contrato a tiempo completo, el sueldo no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. Se podrá estipular un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses. Si la relación entre el empleador y el empleado es puntual, el contrato podrá ser de palabra. En la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (www.meyss.es) se pueden descargar modelos de los diferentes tipos de contrato.

5)Infracciones y sanciones
El empleador que no cumpla con la normativa y no regularice la situación de su empleada o no abone su parte correspondiente de las cuotas cometerá una infracción grave en materia de Seguridad Social. Esa infracción podrá ser sancionada con una multa de entre 626 y 6.250 euros, en función del grado de la infracción (según consta en la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000 del 4 de agosto).

6)Exenciones
Esta normativa no es aplicable si la persona que realiza las tareas domésticas en nuestra casa es un familiar con relación de consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado (hijos, padre, nietos y abuelos, así como los cónyuges de éstos). También quedan excluidos los estudiantes de intercambio que trabajan en calidad de au pair.

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