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Esta es la edad de jubilación para este 2025

Se ve incrementada en dos meses, estableciéndose en 66 años y 8 meses si no se llegan a los 38 años y 3 meses de cotización

Por Isabel Jiménez
09/04/2025 - 09:21
cuanto-voy-cobrar-2024-pensiones-viudedad

EFE


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La jubilación representa el momento en que un trabajador finaliza su vida laboral para empezar a recibir una pensión, ya se trabaje en Ceuta o en cualquier parte del territorio nacional, pero, ¿cuándo podemos pasar a esa situación pasiva o de inactividad laboral en este año 2025?

Con respecto a la edad de jubilación, en este presente año se ha incrementado en dos meses con respecto al 2024, situándose a los 66 años y 8 meses para aquellos que no hayan alcanzado los 38 años y 3 meses de cotización en la Seguridad Social.

Sin embargo, quienes hayan cotizado ese tiempo o más podrán seguir jubilándose a los 65 años, tal y como ocurría hasta ahora.

Por otra parte, en cuanto a los próximos años, la ley establece que los años cotizados para jubilarse en 2026 continuará siendo de 38 años y 3 meses, aunque aumentará la edad para las personas que no lleguen a ese umbral, situándose en los 66 años y 10 meses.

En el momento en que sí se verá un aumento sustancial de la cantidad de años cotizados será en 2027, ya que estará será de 38 años y 3 meses, pasando la edad para poder obtener esta prestación si no se cumplen a 67 años.

Jubilación anticipada

Los trabajadores que desean dejar de trabajar antes de cumplir la edad ordinaria establecida pueden optar por la jubilación anticipada. No obstante, esta opción implica una reducción en la pensión que dependerá del tiempo cotizado y del número de meses de adelanto.

En la actualidad, los requisitos para poder optar a esta prestación están en tener, al menos, 63 años de edad y haber cotizado 38 años y 3 meses o más. En el caso de que esta cifra no se alcance, la edad mínima para poder conseguir la jubilación anticipada pasa a ser de 64 años y 8 meses, dos años menos que la edad legal para obtener la completa.

Asimismo, se exigen 35 años cotizados, sin contar las pagas extraordinarias ni los períodos trabajados antes de 1967. Además, al menos 2 de esos años deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años antes de solicitar la pensión.

Cuando un trabajador se jubila de manera anticipada, la Seguridad Social aplica una serie de coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión, que dependen del número de meses de adelanto de la edad de retiro y del periodo de cotización acumulado.

En términos generales, esos coeficientes reductores van desde el 21% al 3,26% dependiendo del retiro se anticipa 24 meses (el máximo posible) o un mes.

Modalidades especiales

Por otra parte, existen empleos que tienen fórmulas específicas que permiten retirarse antes en ciertos casos.

Un ejemplo de ello son los mutualistas que, si cotizaban en el sistema anterior a 1967, pueden jubilarse desde los 60 años.

Las personas con discapacidad, si acreditan un grado igual o superior al 45% o 65%, pueden acceder a modalidades especiales que les permiten adelantar la jubilación.

Por último, están los profesionales de riesgo, como bomberos, ferroviarios, artistas o personal acogido al Estatuto del Minero, los cuales cuentan con requisitos diferentes, adaptados a las condiciones particulares de sus empleos.

Jubilación parcial

En el caso de que los trabajadores quieran acceder a la jubilación parcial sin que la empresa haga un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será desde el 1 de enero de 2025 de 62 años y ocho meses si se tienen cotizados más de 36 años y tres meses, o de 63 años y cuatro meses en el caso de que se tengan 33 años cotizados.

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