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Ceuta, entre las regiones con mayor media de pensión por jubilación

La cantidad es de 1.369,85 euros y solo se encuentran superados por los vascos, asturianos, madrileños y navarros

Por Beatriz Martínez
19/11/2023 - 22:39
poblacion-habitantes-ceuta-calle-paseo-revellin
Imagen de archivo

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Ceuta se encuentra entre las regiones nacionales con mayor media de pensión por jubilación. La cifra se encuentra en los 1.369,85 euros, siendo esta cantidad superior a los guarismos nacionales, ya que esta es de 1.255,92 euros.

En esta lista de autonomías que más pensión de jubilación media reciben, las cabeceras son: el País Vasco, con 1.536,77 euros; Asturias, 1.502,45 euros; Madrid, con 1.458,04 euros; y Navarra, con una cantidad de 1.412,94 euros.

Por otra parte, las regiones nacionales con peores números, cuyas personas jubiladas cobran menos que la media, son Extremadura, 1.042,87 euros; Galicia, 1.061,72 euros; Región de Murcia, 1.119,49 euros; Andalucía, 1.131,58 euros; y Comunidad Valenciana, 1.148,23 euros. Además, por debajo de los 1.255,92 euros también se encuentran comunidades como Canarias, Castilla y León, La Rioja, Castilla-La Mancha y Baleares.

Calculo de la pensión por jubilación

Obviamente, no todas las personas de estas regiones cobran igual ya que se tienen en cuenta diferentes variables para poder conocer esta cifra, como por ejemplo las bases de cotización obtenidas en los años anteriores al abandono del mercado laboral, que está en los 25 años. A mayor salario bruto, mayor pensión se obtendrá.

Una vez sumado este número, ahora hay que dividirse entre 350, resultado de multiplicar los últimos 25 años por 14 pagas, ya que las pagas extra de verano y Navidad se tienen en cuenta porque las personas jubiladas las cobran.

En cuanto a la solicitud de esta prestación, los trabajadores que se encuentren dados de alta pueden solicitarla dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese en el trabajo. En este caso, los efectos económicos de la pensión se producen a partir del día siguiente a la fecha de cese de la actividad.

Si la solicitud se presenta transcurridos más de tres meses desde el cese, los efectos económicos se producirán con una retroactividad máxima de tres meses desde la prestación de la solicitud.

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