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Caballas pide reforzar la tipificación del ‘delito de odio’ en el Código Penal

Por A.Q.
11/12/2011 - 12:41
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{jaimage crop="BC" /}El primer partido de la oposición en la Asamblea de Ceuta, la coalición Caballas, intentará “por todos los medios a nuestro alcance” que las nuevas Cortes Generales que deben constituirse oficialmente a finales de mes “avancen” durante la legislatura en ciernes en una tipificación “reforzada” de “lo que la Unión Europea entiende en términos generales como ‘delito de odio”.
A juicio del portavoz de la formación localista en la Asamblea, Mohamed Ali, “una sociedad cada vez más plural como la española debe dotarse de los instrumentos jurídicos adecuados para sensibilizarse y movilizarse activamente contra cualquier tipo de delito de odio y discriminación, sobre todo en tiempos de crisis como los que vivimos, en los que tales comportamientos suelen agudizarse en ese caldo de cultivo”.
“Ceuta y Melilla deben tener”, opina el diputado autonómico, “una voz propia y reivindicativa en este sentido como ejemplos de pluralidad que queremos significar ante el resto del país”.
El abogado entiende particularmente conveniente “introducir en el Código Penal las orientaciones recogidas en la Decisión Marco de la Unión Europea 2008/913 relativa “a la lucha contra el racismo y la xenofobia”, que entró en vigor hace tres años y que todos los Estados miembros deberían haber asumido antes del 28 de noviembre del año pasado.
Según Ali, dicho texto persigue la homologación de las disposiciones legales y reglamentarias de los países de la UE “para que los comportamientos racistas y xenófobos constituyan un delito en todos los Estados miembros y puedan ser punibles mediante sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias, con una pena máxima de uno a tres años de prisión como mínimo”.
La Decisión Marco establece como delitos penales determinados actos cometidos con objetivos racistas o xenófobos, así como “la incitación, la participación intencional o la tentativa” de promover la violencia o el odio contra un grupo de personas o uno de sus miembros “definido en relación con la raza, el color, la religión o creencia, la ascendencia o el origen nacional o étnico”.
Igual consideración merecen “la difusión, por cualquier medio, de escritos, imágenes u otros soportes de contenido racista o xenófobo” y la “apología pública, negación o trivialización flagrante de los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra cuando las conductas puedan incitar a la violencia o al odio contra tal grupo o un miembro del mismo”.
En cualquier caso, el Consejo de Europa prevé que “la motivación racista y xenófoba” se considerará como “una circunstancia agravante” y que los tribunales tendrán en cuenta dicha motivación a la hora de determinar las sanciones aplicables.
Actualmente el Código Penal español estipula, en su artículo 510, que “los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses”.
“La normativa nacional ganaría en eficiencia contra aquellos, desde cualquier tribuna, amparándose a veces en el anonimato, alientan el odio contra determinados colectivos o grupos sociales!”, opina el líder de Caballas, “si recogiese expresamente la incitación pública como delito punible”.
En la misma línea, la coalición es partidaria de que “a ser posible por consenso” se acuerde ampliar el artículo 607 del Código Penal que cataloga como “de lesa humanidad” la comisión de diferentes delitos “por razón de pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros”.

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