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Cómo pedir la ayuda al alquiler de 500 euros al mes para afectados por el coronavirus

Los beneficiarios deberán estar en situación de vulnerabilidad económica y social tal y como se define en la convocatoria publicada en el BOCCE. Se recomienda la presentación de la solicitud por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Ciudad de Ceuta (www.ceuta.es)

Por Redacción
25/05/2020 - 13:30
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Archivo

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La Consejería de Fomento y Turismo ha publicado este lunes en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE), una convocatoria de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

El objeto de las ayudas será sufragar el alquiler de las personas físicas, arrendatarias de vivienda habitual en el ámbito territorial de Ceuta o bien hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el Real Decreto Ley 11/2020.

Con una financiación de 100.000 euros, el importe de las ayudas será de 500 euros con un máximo de tres mensualidades, en el periodo comprendido entre los meses de abril a septiembre de 2020, ambos inclusive.

Los beneficiarios deberán estar en situación de vulnerabilidad económica y social tal y como se define en la propia convocatoria.

Plazo de presentación

El plazo de presentación se iniciará el día siguiente al de esta publicación y hasta el 30 de septiembre de 2020.

Las ayudas se abonarán mes a mes por los importes reconocidos y mientras el beneficiario mantenga la situación de vulnerabilidad.

Puede consultar las bases completas de la convocatoria aquí.

Presentación telemática

Las solicitudes podrán ser presentadas a través del Registro General de la Ciudad de Ceuta o cualquiera de sus Oficinas, así como, y en atención a las restricciones de movilidad de las personas establecidas por la declaración de estado de alarma, se recomienda la presentación telemática, a través de la Sede electrónica de la Ciudad de Ceuta – www.ceuta.es -, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas., y deberán serlo en el modelo establecido al efecto, que podrá ser obtenido a través de la sede electrónica de la Ciudad de Ceuta señalada.

Una vez finalizado el estado de alarma, o en su caso las limitaciones a la libertad de circulación de las personas, se podrá realizar la presentación presencial en el Registro General de la Ciudad de Ceuta, en cualquiera de las Oficinas de Registro o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora, y de la acreditación del pago de las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2020, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.

Deberá aportarse acreditación de la titularidad de cuenta corriente o libreta de ahorro, mediante certificación de la Entidad Financiera correspondiente o en su caso, fotocopia de los datos de titularidad e identificación del IBAN de las correspondientes cuentas corrientes o libretas.

Para completar la solicitud deberá aportarse igual documentación referida al arrendador, y en su defecto, un recibo bancario en el que conste claramente como titular y el número de cuenta bancaria del arrendador.

Además, en el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, deberá aportarse certificado bancario del acreedor en el que conste un número de cuenta en el que realizar el pago de la ayuda para la cancelación total o parcial del préstamo.

 

 

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