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Ayuda al alquiler para pensiones no contributivas: pasos y requisitos

En la ciudad autónoma se podrá solicitar esta prestación directamente a través del Imserso

Por Beatriz Martínez
10/05/2024 - 15:18
alquiler-vivienda
Imagen de archivo

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Las ayudas para pagar el alquiler de una vivienda no son solo para jóvenes y es que los vecinos de Ceuta que perciban una pensión no contributiva también pueden solicitar esta prestación puesta en marcha por el Gobierno y que se puede tramitar a través del Imserso.

Este tipo de pensiones son las más bajas que presta la Seguridad Social, es por ello que se ha ideado un mecanismo para echar una mano a estas personas que no han conseguido el mínimo de 15 años cotizados.

Esta cuantía es de 43,75 euros mensuales en este presente 2024, lo que supone un complemento para pagar el alquiler de la vivienda de 525 euros anuales. Para poder realizarla, los interesados podrán dirigirse directamente al Imserso antes del 31 de diciembre de este año.

Pero además también se puede solicitar de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Políticas Sociales correspondiente, siendo esencial contar con DNI electrónico o certificado digital.

Requisitos

Para poder solicitarla, las personas deberán estar en posesión de una pensión de jubilación o invalidez de la modalidad no contributiva; no tener ninguna propiedad inmobiliaria; figurar como titular en el contrato de arrendamiento de la vivienda habitual; no mantener una relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado con el propietario del inmueble arrendado.

De esta manera, para pedir esta ayuda, los interesados deben verificar que cumplen con todos los requisitos exigidos para poder beneficiarse de ella. Para solicitarla, se requerirá la cumplimentación de un formulario en el que se dará información personal, detalles sobre la pensión y acerca del arrendamiento, incluyendo una copia del contrato de alquiler.

Asimismo, para poder ser beneficiario de la misma, se debe de haber residido un mínimo de 180 días antes de la solicitud.

Una vez tramitada, la respuesta a la solicitud, tanto si es aceptada como rechazada, se notificará durante los tres meses siguientes a su presentación y se abrirá el pertinente período de reclamación para las personas a las que su solicitud no haya sido afirmativa.

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