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Los autónomos ceutíes seguirán pagando el 50% de la cuota mensual

Los trabajadores por cuenta propia podrán acogerse a algunas bonificaciones en los supuestos contemplados por la Seguridad Social

Por Beatriz Martínez
22/01/2024 - 17:41
seguridad social
Imagen de archivo

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Ser un trabajador por cuenta propia, conocidos comúnmente como autónomos, no es una labor sencilla, ya que durante todos los meses se cobra una cuota dependiendo de la base de cotización. Pero hay algunos casos en los que la Seguridad Social bonifica a estos trabajadores, siendo una que afecta directamente en Ceuta.

En el caso de las ciudades autónomas, los autónomos disfrutarán del 50% de la base mínima por contingencias comunes, lo que serían unos 145 euros al mes. A esta reducción podrán acogerse trabajadores de diferentes sectores como agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; y hostelería y resto de servicios, excepto algunas actividades como el transporte aéreo.

El objetivo de este tipo de bonificación es el de incentivar la puesta en marcha de nuevos negocios en Ceuta y Melilla.

‘Tarifa Plana’ y otras bonificaciones

Otras de las grandes reducciones, conocida por todos los trabajadores autónomos es la de la ‘Tarifa Plana’, la ayuda de cuota reducida para todas las personas que se den de alta como trabajadores de cuenta propia.

Actualmente, la aplicación de esta reducción se aplica de la siguiente manera: 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de actividad, que se puede ampliar otros 12 meses si la persona no tiene unos rendimientos netos por encima del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Pero también existen otros supuestos en los que este tipo de empleados pueden recibir una bonificación, como por ejemplo en el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. En este caso, la reducción será del 100%.

Otros casos en los que se tendrá bonificación en el pago de la cuota mensual serán:

  • Reincorporarse tras nacimiento de hijo: En este caso el padre o la madre podrán acogerse durante dos años a una cuota fija de 60 euros.
  • Cuidado de menores por enfermedad grave: La reducción será del 75% de la cuota de contingencias comunes. Para ello, se tomará la medida de la base de los últimos 12 meses para decretar dicha cantidad.

  • Compatibilizar con otro trabajo: Los nuevos autónomos que estén trabajando también como asalariados podrán elegir entre la tarifa plana o una bonificación por pluriactividad.

En el caso de que el trabajo fuera a jornada completa, en los primeros 18 meses podría ser hasta el 50% de la base mínima de cotización y en lo siguientes del 75%de esta. Por otra parte, si es a jornada parcial, en los primeros 18 meses se podría llegar hasta el 75% y en los 18 siguientes al 85%.

  • Familiar colaborador: en el caso de los nuevos trabajadores por cuenta propia que estén dados de alta como familiares colaboradores, la reducción será del 50% en los primeros 18 meses y en los 6 siguientes el porcentaje se reducirá hasta el 25%.
  • Contratación por conciliación: los autónomos que por tema de conciliación familiar tengan que ausentarse de su negocio y contraten a otra persona recibirán una bonificación del 100% si esta trabaja a jornada completa y del 50% si lo hace a tiempo parcial.
  • Jubilado y autónomo: las personas que accedan al régimen de jubilación activa estarán exentos de pagar las cuotas si tienen 65 años y 38 años y 6 meses cotizados o 67 años y 37 de cotización.
  • Familiar de dueño de una explotación agraria: esta bonificación será de 18 meses y se disfrutará de un 50% de la base por contingencias comunes de la cuota mínima.
  • Autónomos artistas: su base de cotización será de 526,14 euros mensuales, lo que permitirá que su cuota mensual sea de 161 euros al mes. Solo podrán acogerse a esta cuota los trabajadores que tengan unos ingresos anuales por debajo de 3.000 euros.

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