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Un teniente del Ejército gana un contencioso a Defensa tras retirarle la licencia de armas

Por Carmen Echarri
26/10/2017 - 14:00
La decisión sobre el arma afecta a un militar que ahora verá resarcido su derecho. Archivo

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  • Se le había denegado la autorización por haber pasado a la reserva

Un teniente del Ejército de Ceuta, llamado R.B.R., ha ganado un contencioso al Ministerio de Defensa sobre el uso de armas, después de que se le hubiera denegado la autorización por haber pasado a la reserva. El militar, que ha estado defendido por el Bufete Osuna, es un acreditado deportista en tiro olímpico que además dispone de innumerables trofeos.

La sentencia ha sido dictada por la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, con la cual se revoca la resolución de Defensa y se le otorga el derecho perdido a esta persona, poniendo de manifiesto además que el personal en la reserva “siempre ha tenido el Derecho de tener vigente la licencia de arma ahora impugnada”, expone en la sentencia facilitada por el propio bufete.

El militar es un acreditado deportista en tiro olímpico con cuantiosos trofeos

“En el año 1985 se creó para los militares de carrera la situación de reserva transitoria, inicialmente en el Ejército de Tierra y posteriormente en los otros ejércitos, como instrumento imprescindible para efectuar un ajuste de efectivos de cuadros de mando que permitiera abordar un proceso de definición de plantillas en el contexto de la reforma y modernización de nuestras Fuerzas Armadas. Esta medida no se planteó para solucionar problemas de los miembros de la organización, sino para satisfacer exigencias de ésta. Una vez cumplida su finalidad, la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, en su disposición undécima, declara a extinguir la situación de reserva transitoria manteniendo lógicamente el principio de que los militares profesionales que se encontraran a su entrada en vigor en las situaciones de reserva procedentes de reserva transitoria, por aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 17/1989, de 19 de julio, y de la disposición transitoria primera de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, permanecerán en ella hasta su pase a retiro manteniendo el régimen que tuvieran con anterioridad.

“La Administración no puede revocar sus propios actos y con discriminación”

El personal en la reserva, proveniente de la Reserva transitoria, siempre ha tenido el Derecho tener vigente la licencia de arma ahora impugnada”, se recoge en el fallo judicial.

El teniente posee la tarjeta de identificación militar y autorización para emplear dicha tarjeta como licencia de armas, en aplicación de un derecho “adquirido y consolidado”, explica “y su reconocimiento es un acto favorable declarativo de derechos, que no puede ser revocado en vía administrativa por ninguna autoridad, cargo o mando militar. Los actos declarativos de derechos sólo pueden ser revocados judicialmente, a iniciativa de la Administración y previa declaración ministerial de lesividad”, añade.

En la sentencia del TSJM se denuncia que al haber retirado un derecho consolidado “estamos jurídicamente ante un acto desfavorable declarativo de derechos y este tipo de actos no pueden ser revocados en vía administrativa. La Administración no puede revocar sus propios actos con efectos desfavorables para determinadas personas por motivos de mera oportunidad. No es esta una situación prevista por nuestro ordenamiento, que no permite la rectificación de actos administrativos en simples razones de oportunidad, salvo en supuestos excepcionales y con la correspondiente indemnización”, apostilla el tribunal que llega a considerar “pobre” el razonamiento jurídico expuesto por la otra parte.

 

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