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Absuelto tras ser acusado de robar el móvil a un menor con uso de un cúter

El Juzgado de lo Penal número 1 no halla pruebas que enerven la presunción de inocencia; los hechos ocurrieron en Miramar

Por Carmen Echarri
14/07/2019 - 06:00
penal

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La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha absuelto a un joven de 20 años, identificado como N.A.A., acusado de un robo con violencia por el que se encontraba en prisión provisional. El joven ha contado con asistencia del turno de oficio ejercida por el abogado Mario Gil Pacheco.

N.A.A. se enfrentaba a una pena de prisión de 5 años, sostenida por el Ministerio Público, en relación a unos hechos ocurridos en octubre de 2018 en la barriada de Miramar Bajo. Allí, en la parada de autobús, fue abordado a las 18.00 horas un menor de edad. Tres individuos que ocultaban parcialmente sus rostros con unas capuchas le intimidaron para, poniéndole un cúter en el cuello, quitarle el teléfono móvil que portaba.

Dos de los agresores sujetaban al menor mientras que un tercero hacía uso del cúter para amedrentarle y robarle sin miramiento alguno. Después escaparon del lugar, quedando la víctima desamparada y sin su bien. Posteriormente fue detenido el acusado, que ingresó en prisión preventiva por los hechos a la espera de juicio oral que fue celebrado esta misma semana en el Juzgado de lo Penal, por la vía de juicio rápido.

En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, se alude a la presunción de inocencia como derecho fundamental por el que todo acusado debe ser considerado inocente hasta que no se acredite lo contrario.

Nadie puede ser condenado sin la existencia de una prueba de cargo fundamentada y suficiente, algo que no ha podido encontrarse en este caso en perjuicio del único acusado. La magistrada dicta sentencia absolutoria por cuanto que “la única prueba de cargo practicada, la declaración del denunciante, no reúne los requisitos exigidos jurisprudencialmente para enervar la presunción de inocencia del acusado. Esto es: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación”.

El denunciante dijo que tres individuos le atracaron, que llevaban capuchas y que “pudo verle la cara parcialmente al acusado porque fue quien se acercó a él de frente”, expone. No se explica por qué se tardó varios días en poner la denuncia ni refirió que después de los hechos se habría encontrado con los tres agresores por la calle. Su declaración no fue corroborada mientras que el acusado se mantuvo en la negativa de los hechos indicando que en esa fecha residía en Algeciras y que por tanto había sido confundido con otra persona.

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