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Absuelto de amenazas y de disparar a la casa de su novia

La ausencia de testigos directos de los hechos impide sostener una condena, Fiscalía pedía 4 años de prisión para el acusado

Por Carmen Echarri
05/12/2021 - 06:45
policia-nacional-principe-1
Imagen de archivo

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El magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha absuelto al llamado I.M.A., quien se enfrentaba a una pena de 4 años de cárcel acusado de delitos de tenencia ilícita de armas y amenazas, por unos hechos ocurridos en la barriada del Príncipe en octubre de 2020, en concreto en Casas Nuevas. Allí vivía la pareja de I.M.A. y contra la fachada de su vivienda se efectuaron varios disparos con un revólver.

Tal y como se recoge en la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, el acusado, cuyos intereses han estado defendidos por el abogado Jorge Gil Pacheco, negó durante el interrogatorio que hubiera accedido a la casa de su novia, que hubiera disparado a la puerta ante la negativa de esta a salir ya que estaba confinada, o que tuviera siquiera armas.

Solo la declaración de testigos presenciales podía servir de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia, pero no se pudo contar con acusación alguna ni por parte de la propia perjudicada ni de sus familiares, ya que negaron los hechos. Aludieron básicamente a que sí escucharon disparos pero puntualizaron que desconocían tanto su origen como autoría, negando por tanto que el acusado hubiera acudido al hogar para cometer tal acción. Lo negó su novia y también la madre de esta, que habló de que solo “los rumores” habían apuntado a I.M.A. como autor de esos disparos. El padre de familia tampoco aportó incriminación alguna en la testifical ofrecida en el acto de juicio oral que tuvo que seguirse en distintas sesiones.

Se ordena que se investigue si hubo delito de falso testimonio

La Policía Nacional, que llegó a intervenir en esa jornada, trasladó ante el juez que efectivamente, el día de autos, recogieron testimonios de “referencia” sobre la participación del apodado Piolín en esos disparos, pero no pudieron recabar prueba directa.

La declaración de la Policía no puede ser tenida como “prueba de cargo suficiente” para sostener una incriminación del acusado en delitos de tenencia ilícita de armas y amenazas, más teniendo en cuenta que los propios testigos de los hechos niegan esa vinculación entre acción y autor. Sí recoge en sentencia el magistrado “el testimonio mendaz de los padres de la menor” ya que “se desdijeron en el juicio de lo que ya antes habían referido inequívocamente ante los agentes”.

Esto ha llevado a que por parte de su señoría se haya ordenado la remisión de un testimonio de los autos para valorar la existencia de un posible delito de falso testimonio por parte de los padres.

De hecho durante el acto de juicio oral la Fiscalía llegó a insistir a los testigos que si mentían estaban incurriendo en un delito de falso testimonio.

Este suceso termina con una intervención policial en torno a unos disparos que ahora nadie ha visto y, por tanto, quedan sin culpable.

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