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¿Es pensionista y ha cambiado de domicilio?: si no lo informa puede ser sancionado

La comunicación de datos es indispensable y en caso de obviar esta obligación la prestación puede ser objeto de suspensión

La comunicación de datos es sumamente importante cuando se la pensión de trata. Es por ello que todos los pensionistas, incluyendo los vecinos de Ceuta, deben estar atentos a la información que deben mantener actualizada ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para no llevarse una desagradable sorpresa.

En primer lugar, hay que tener claro que la omisión del cumplimiento de esta obligación es constitutiva de infracción.

En el caso de todos los pensionistas, sin excepción, estos deben comunicar, dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan las respectivas variaciones, cuando por ejemplo ha habido un cambio de domicilio, esto aplica si se trata de la residencia habitual o fiscal.

Lo mismo sucede si ha iniciado algún tipo de actividad laboral. Esto lo tiene que ser del conocimiento del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Otro de los escenarios es cuando hay cambios en la situación económica del pensionista. Dentro de esta categoría se incluyen las rentas de trabajo, el reconocimiento o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas.

De igual forma si ha experimentado cambios en su situación familiar. El estado civil, los nacimientos y defunciones, también debe comunicarlos.

“Asimismo, los beneficiarios de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, cuyo disfrute se encuentre condicionado a la residencia efectiva en España podrán ser citados a comparecencia en las Oficinas de la Entidad Gestora competente”, indican desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Para finalizar, advierte que “en caso de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido o de no comparecer ante la Entidad Gestora, previa citación, la prestación o complemento a mínimos de la misma, será objeto de suspensión cautelar”.

En caso de que se presente la documentación solicitada o se comparezca trascurridos más de 90 días, desde la solicitud o citación, “se producirá la rehabilitación de la prestación o de su complemento, con una retroactividad máxima de 90 días”.

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