Estando en los primeros días de mayo una de las principales interrogantes de quienes son beneficiarios de pensiones, también en Ceuta, tiene que ver con la fecha en la que las entidades bancarias pondrán a disposición de sus clientes lo que corresponde por este concepto.
En cuanto a las pensiones, es importante recordar que, según lo establecido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los pagos se realizan entre el 1 y el 4 de cada mes.
Al respecto, se aclara que "la normativa establece que el pago se efectuará el primer día hábil del mes siguiente al que corresponde la pensión (a mes vencido), y siempre antes del cuarto día natural del mismo". Sin embargo, "en algunos casos, el ingreso del importe puede adelantarse dependiendo del banco del beneficiario".
En función de lo señalado, la información que se maneja es la siguiente de acuerdo a cada una de las entidades bancarias:
Es importante recordar que las pensiones de todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social se abonan en 14 pagas: una mensualidad por cada mes del año, además de dos pagas extraordinarias, que se ingresan en los meses de junio y noviembre junto con la pensión correspondiente a esos meses.
Asimismo, se precisa que estas pensiones se devengan (es decir, generan el derecho al cobro) de manera mensual, es decir, como sucede habitualmente con las nóminas de los trabajadores asalariados.
En cuanto a las pagas extraordinarias, es relevante para los beneficiarios saber que su importe será igual al de una mensualidad ordinaria de pensión, tanto en la paga de junio como en la de noviembre, siempre que se haya reconocido el derecho a la pensión durante el semestre completo anterior a su cobro (periodo de devengo).
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones recuerda a los beneficiarios de pensiones que, para realizar el cobro de manera correcta, es fundamental mantener actualizados sus datos bancarios.
En este sentido, el Ministerio informa que, desde octubre de 2021, se aplica el Protocolo de Variación de Cuentas Bancarias, el cual ya es utilizado por la mayoría de las entidades bancarias. Este protocolo facilita que, cuando un ciudadano cambie de cuenta bancaria, la nueva entidad financiera se encargue de comunicar dicho cambio a la Seguridad Social en su nombre.
Además, los beneficiarios pueden modificar sus datos bancarios para el cobro de la pensión a través de la plataforma de trámites sin certificado digital del INSS, accediendo a este enlace, o mediante el portal "Tu Seguridad Social" si disponen de certificado electrónico o cl@ve.
Si no ha recibido su pensión, es importante tomar acción. El primer paso es ponerse en contacto con su entidad bancaria para verificar si se trata de un retraso técnico o administrativo.
En caso de que el banco confirme que no ha recibido la orden de pago, deberá presentar una reclamación ante la Seguridad Social. Este trámite se puede realizar de manera rápida y sencilla a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en la sección de "Sugerencias y quejas".
Cabe recordar que los retrasos en el cobro de pensiones son poco frecuentes. Sin embargo, estar al tanto de las fechas previstas y los pasos a seguir en caso de incidencia puede brindar mayor tranquilidad a los beneficiarios.
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