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La CECE confirma que Pablo Guerra no se puede presentar a las elecciones

Respuesta al recurso de Guerra

La Mesa Electoral de las elecciones a la Confederación de Empresarios de Ceuta (CECE) ha desestimado el recurso de reposición que presentó Pablo Miguel Guerra Medina para poder ser candidato a la Presidencia de esta organización empresarial.

Además, la Mesa ha remitido una serie de puntos con los que la hace una serie de consideraciones "a las distintas alusiones" que Guerra ha realizado "en distintos medios de comunicación". Los puntos son los siguientes:

1. El señor Guerra presenta su candidatura a la presidencia de la CECE a través de una empresa con la figura jurídica de Comunidad de Bienes (C.B).

2. Tal y como consta en la documentación que aporta el propio Sr. Guerra a la Mesa Electoral, la referidaCB fue disuelta en mayo de 2016, lo que le invalida para presentar una candidatura, en base a una empresa que no existe.

3. Igualmente, dicha CB en el momento de la convocatoria de elecciones, no se halla al corriente de pago en las cuotas de la CECE, tal y como exige el artículo 35 de los Estatutos de la CECE, lo que le invalida a presentar su candidatura.

4. El alta como empresario a nombre de la persona física de D. Pablo Guerra, tampoco reúne los requisitos de antigüedad mínima de 30 meses como asociado a la Confederación de Empresarios, antes de la convocatoria de elecciones (artículo 36 Estatutos) lo que le invalida a presentar su candidatura.

5. Los componentes de la Mesa Electoral fueron elegidos mediante decisión de la Junta Directiva de la CECE, reunida el pasado día 16 de Marzo, y dirigida por el presidente en funciones don Ernesto Valero. En dicha Junta, se acordó que fueran miembros de la mesa el propio señor Valero, don Juan Torres y don Miguel Ángel Pérez.

6. La adjudicación de la presidencia de la Mesa Electoral al señor Torres, fue como consecuencia de la aplicación del artículo 38 de los estatutos de la CECE, que establecen textualmente que “presidirá la Mesa el miembro de la misma con mayor edad”, correspondiendo dicha situación al señor Torres.

7. Que durante las deliberaciones de la Mesa Electoral, a petición del señor Guerra se permitió la presencia de un observador, por cada uno de los posibles candidatos, todo ello con el objetivo de darle una mayor transparencia al proceso.

8. Que las decisiones adoptadas por los miembros de la Mesa Electoral son absolutamente libres, veraces y congruentes con lo dispuesto en los Estatutos de la Confederación de Empresarios de Ceuta, se han adoptado por unanimidad de todos sus miembros, no pudiendo ser admitida una candidatura que se presenta en base a una empresa disuelta hace casi 2 años, y que no está al corriente de pago en el momento de la convocatoria de elecciones, como se justifica en la misma documentación que aporta el Sr. Guerra en su recurso de reposición.

9. Que los componentes de la Mesa Electoral se reservan cuantas acciones legales pudieran corresponderles en defensa de su honor, siendo absolutamente infundadas e inciertas las manifestaciones que el señor Guerra viene realizando en defensa de su candidatura, ya que el rechazo a la misma tan solo puede achacársele a sus propias actuaciones.

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