Los médicos ajenos al SNS pueden dar altas de una incapacidad

Los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM), dependientes del Ministerio de Trabajo, podrán emitir desde el próximo viernes, altas médicas a todos los efectos durante el primer año de un proceso de incapacidad temporal (IT), según una resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado. Anteriormente, durante el primer año de la baja laboral, eran los médicos del servicio público de salud quienes expedían el alta médica, mientras que los médicos del INSS o del ISM sólo podían comunicar intenciones o propuestas de alta médica.
Sin embargo, en el punto 5 de la citada Disposición Adicional, se renombró como “Inspectores Médicos” del INSS y del ISM a quienes hasta entonces tenían la condición de “Médicos Evaluadores”, lo que les confiere, a partir de ahora, capacidad efectiva para emitir “altas por Inspección”.
Según la resolución, cuando el alta haya sido expedida por el INSS o el ISM éstas serán las únicas entidades competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología si se produce en el plazo de los 180 días siguientes a la citada alta médica.
Para la Asociación de Inspección de Servicios Sanitarios de Madrid (AISSMa) conferir estas competencias a los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM), supone una “intromisión inadmisible” en el tratamiento del paciente.

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