Categorías: Sociedad

Lo que dice la norma y el “ejemplo” de las Cortes Generales

Este Real Decreto-ley 20/2012 establece que, con su entrada en vigor, “quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza”.
FSP-UGT considera que las medidas introducidas “con la misma finalidad de racionalizar el gasto de personal” para “limitar el número de días de asuntos particulares y de días adicionales a los de libre disposición que puedan haber establecido las Administraciones Públicas” hacen decaer los acuerdos más beneficiosos alcanzados previamente, pero no los que se puedan adoptar en el futuro.
Los funcionarios de las Cortes Generales (tanto del Congreso de los Diputados como del Senado) también han alcanzado un acuerdo singular que, en lugar de los 14 festivos habituales, reconoce en su calendario laboral un total de 17 fiestas.  Además, podrán disfrutar de 5 días de libre disposición y de hasta 4 días llamados ‘de adición a las vacaciones’ según la antigüedad de cada funcionario.

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