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Intervención cree que la plantilla de los buses debe ser fija en Amgevicesa

El órgano entiende también que a los trabajadores subrogados se les debe aplicar el convenio de la empresa pública

La Comisión Informativa de Medio Ambiente y Servicios Urbanos aprobará hoy miércoles la Memoria para el cambio de la forma de gestión del servicio público de transporte colectivo urbano de Ceuta, que la Ciudad asumirá de forma directa a partir del próximo 28 de diciembre.

La Intervención de la administración considera que los trabajadores de su actual concesionaria, la empresa Hadú-Almadraba, deben incorporarse a Amgevicesa disfrutando de su convenio colectivo como cualquier otro empleado de la sociedad pública (no heredando su marco laboral de origen) y con la consideración de fijos.

Según el informe elaborado por el órgano de fiscalización, la adjudicataria del servicio no tiene actualmente convenio colectivo, ya que la ultraactividad indefinida que predica la última reforma laboral “no es de aplicación a este caso”, ya que perdió su vigencia al no renovarse durante más de un año.

“Al no haber convenio de la empresa cedida que aplicar, no se impide la aplicación del de la entidad que sucede si es aplicable temporal, territorial y funcionalmente.

Así, deberá aplicarse el de Amgevicesa al personal trasmitido de Hadú-Almadraba”, entiende la Intervención en una interpretación que resulta ventajosa para el personal.

La asunción de la gestión directa se materializará el 28 de diciembre

En el último convenio de la empresa privada los salarios base mensuales de cualquiera de sus categorías no alcanzaban los 900 euros y en Amgevicesa oscilan entre 1.032 y más de 2.200 euros sin contar todos los demás pluses y condiciones laborales, claramente peores en la compañía que perderá el servicio (un día de asuntos propios al año frente a ocho, por ejemplo).

Además, la plantilla debe incorporarse a la sociedad municipal con carácter fijo, a juicio de la Intervención, ya que “el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores expone que, siempre que el personal transmitido tuviera carácter fijo en la empresa cedida, este personal conservará su fijeza en la Administración pública, descartándose, a diferencia de lo que anteriormente ocurría, la figura del indefinido no fijo en plantilla”.

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