El Gobierno dice que los porteadores “no son trabajadores transfronterizos”

  • El Ejecutivo de Rajoy explica a Maribel Mora que para acabar con los “abusos” hay que “mejorar la coordinación” con Marruecos en el marco de relaciones con la UE

A fuerza de repreguntar por el asunto, la situación de la frontera de Ceuta y de los miles de porteadores que cada día la cruzan, la senadora andaluza de Podemos Maribel Mora va consiguiendo que el Gobierno de Mariano Rajoy salga de las respuestas de siempre. A su última interpelación por esta cuestión el Ejecutivo estatal ha contestado que  “no cabe asimilar a las personas que acuden a recoger mercancías en las áreas fronterizas de Ceuta y Melilla con trabajadores transfronterizos”.

Además, ha sido contundente al señalar que  “la erradicación de las situaciones de abuso que conlleva el ‘comercio atípico’ entre Marruecos y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla requerirá la mejora de los mecanismos de coordinación con las autoridades del país vecino en el marco del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Marruecos”.

Después de que el Gobierno central evitase darle datos concretos sobre las empresas de los polígonos o los controles de la Inspección de Trabajo, Mora preguntó  “qué medidas se plantea el Gobierno para mejorar las condiciones de las personas porteadoras en Ceuta y Melilla”.

Para el Ejecutivo de la Nación lo primero es tener claro qué son, a la luz de la normativa vigente, esos ciudadanos: desde su punto de vista “se trata de extranjeros residentes en Marruecos que pasan por la frontera para recoger mercancía y transportarla de vuelta a su país de origen sin realizar una actividad laboral en España”.

El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 define al trabajador transfronterizo como “aquel que ha sido autorizado para desarrollar actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español, residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regrese diariamente”.

Concedida dicha autorización, el trabajador extranjero debe solicitar (y obtener) la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero, tarjeta prevista en el citado Reglamento y que acredita su condición de trabajador transfronterizo, lo que permite su entrada y salida del territorio nacional para la realización de la actividad a la que se refiera.  Sin embarco, para el Gobierno “el hecho de que estas personas no puedan ser consideradas como trabajadores por cuenta ajena impide la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social” y entonces “se trata de un problema que queda fuera del ámbito del Derecho Laboral y que implicaría una actuación global y coordinada de diferentes Administraciones Públicas a nivel policial, fiscal y aduanero, a efectos de su control”.

“En este sentido”, ha concluido el Gobierno,” la erradicación de las situaciones de abuso que conlleva ese ‘comercio atípico’ requerirá la mejora de los mecanismos de coordinación con las autoridades del país vecino”.

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