El Pleno de la Asamblea dará el próximo lunes, en la Sesión Ordinaria de este mes, el primer paso para aliviar al máximo las cargas administrativas vigentes para la apertura de establecimientos comerciales con una superficie inferior a 300 metros cuadrados. La consejera de Fomento elevará a la Cámara autonómica una propuesta de Ordenanza Reguladora de la Apertura de Establecimientos mediante Declaración Responsable con el objetivo de “facilitar la actividad económica eliminando obstáculos en el desarrollo de la actividad empresarial”.
A partir de ahora, de forma coherente con la Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, se sustituirá el control previo por otro a posteriori. En la práctica, que dará suprimida la exigencia de licencia previa de instalaciones de funcionamiento o de actividad y similares.
La ordenanza regulará cómo garantizar que los establecimientos comerciales “cumplen con las condiciones técnicas necesaria, así como con las condiciones de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en la normativa específica para cada actividad”.
La Declaración Responsable deberá formalizarse “una vez acabadas las obras e instalaciones necesarias y obtenidos los demás requisitos sectoriales y autorizaciones para llevar a cabo la actividad” y facultará al interesado “para el inicio de la actividad proyectada desde el mismo día de la presentación o desde la fecha manifestada de inicio (no más allá de a tres meses vista). Los responsables deberán mantener expuesto en su establecimiento la toma de conocimiento de la Administración, que dará pie a un control posterior “distinto de la facultad de inspección ordinaria”.
Negocios en los Mercados o en la calle, excluidos de la normativa
La Ordenanza Municipal Reguladora de la Apertura de Establecimientos mediante Declaración Responsable excluye de su ámbito de aplicación a los establecimientos situados dentro del Mercado de Abastos porque “se regularán por su normativa específica”. Igualmente, tampoco afecta a los puestos, barracas y demás instalaciones situadas en espacios abiertos con motivos tradicionales o eventos en la vía pública.
Por idéntica razón no será de aplicación a los quioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, golosinas, flores, comida rápida “y otros de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público” de la ciudad autónoma. Finalmente, “la venta ambulante, situada en la vía y espacios públicos, y en general el uso del dominio público que pueda realizarse en el ejercicio de un actividad económica” tampoco queda sujeto a su articulado.
En términos generales, la Ordenanza en cuestión es de aplicación a “establecimientos permanentes cuya superficie útil de exposición y venta no sea superior a 300 metros cuadrados” para actividad comercial minorista.