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Esta es la sanción si se cobra de más en el paro y no se devuelve

Así hay que proceder en caso de ser beneficiario de la prestación y experimentar cambios en la situación familiar o económica

Por Isabel Jiménez
27/11/2023 - 19:37
sancion-cobra-mas-paro-no-se-devuelve

EFE


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La cifra de desempleados registrados en la Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de Ceuta asciende a 10.093. Pero, ¿qué ocurre si se cobra de más en el paro y ese dinero no se devuelve? Pues que el beneficiario puede sufrir una sanción.

Ante tal volumen de parados en Ceuta, pueden originarse errores ya sea por responsabilidad de la administración o bien del beneficiario. En el primer supuesto, podría otorgarse una prestación a alguien que no cumple con los requisitos establecidos. También cabe la posibilidad de que, ante cambios en la situación familiar o económica, no se informe adecuadamente a la oficina del SEPE.

Un ejemplo común ocurre cuando el beneficiario de la prestación se reincorporamos al mercado laboral y, sin embargo, no notifica su nueva situación a fin de seguir recibiendo la ayuda del paro.

Igualmente, no informar sobre una nueva fuente de ingresos de un miembro de la unidad familiar o bien que un hijo cumpla los 26 años o que surjan cambios en el estado civil por matrimonio o separación, entre otros escenarios, tienen que ser comunicados para resolver cualquier contratiempo que pueda surgir.

Las sanciones por cobrar más de paro y cómo devolverlo

El beneficiario del paro tiene que comunicar cualquier modificación al SEPE porque, en caso de omisión, se notificará un cobro indebido que deberá ser reembolsado.

En el caso de desacuerdo, se dispone de un plazo de 10 días para presentar alegaciones ante la Dirección Provincial. Si no se presenta ninguna objeción, el SEPE procederá a la notificación del cobro indebido.

En estas circunstancias, es posible presentar una reclamación ante la jurisdicción social en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la resolución. Una vez realizada la gestión, el SEPE tiene 45 días para responder; en caso de silencio administrativo, se considera denegada. Sin embargo, es esencial abonar la sanción en un plazo de 30 días hábiles.

El pago de la sanción debe efectuarse mediante ingreso en la cuenta bancaria indicada en la notificación. Aunque existe la opción de fraccionar o aplazar el pago, es posible que se apliquen intereses.

Si el pago no se realiza en los primeros 30 días tras recibir la notificación, se aplicará un recargo del 20 por ciento por vía de apremio. Además, la falta de pago puede resultar en la reducción de la cuantía de una prestación.

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