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Conozca los motivos por los que puede perder la pensión de viudedad

Una las razones es si la persona contrae matrimonio nuevamente o constituye una pareja de hecho, aunque hay excepciones

Por Beatriz Martínez
11/10/2023 - 14:08
seguridad-social-fachada
Imagen de archivo

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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones define la pensión de viudedad como una prestación a la que tiene derecho una persona, incluyendo cualquier vecino de Ceuta, en caso del fallecimiento de su pareja, dependiendo de si se cumplen los requisitos así como de la situación concreta de la pareja.

Aunque algunos piensen que se trata en una prestación vitalicia, en realidad existen varios motivos por los que puede extinguirse, tal y como lo explican desde el ente.

En primer lugar, si la persona contrae matrimonio nuevamente o si constituye una pareja de hecho. Sin embargo, existen excepciones en este caso en particular y el beneficiario podrá mantener el beneficio si cumple con las siguientes condiciones:

Ser mayor de 61 años o menor, además de tener reconocida “una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%”.

Si la pensión de viudedad es la principal o única fuente de ingresos del pensionista y esto sucede “cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual”.

Cuando el matrimonio o la pareja de hecho tenga unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, “que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento”.

La segunda razón por la que puede extinguirse a la pensión de viudedad es “por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante”.

La tercera razón es por fallecimiento del beneficiario y la cuarta “por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente”.

Por último, también está contemplada su extinción “por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos”.

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