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¿En el paro y a punto de jubilarse?: estas son sus dos alternativas

Uno de los escenarios es que se extinga la prestación porque la persona tenga derecho al cobro de una pensión contributiva de jubilación

Por Isabel Jiménez
07/10/2023 - 13:25
poblacion-habitantes-ceuta-calle-paseo-revellin
Imagen de archivo

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En caso de que una persona, incluyendo algún vecino de Ceuta, cumpla con la edad de jubilación en el momento justo en el que se encuentra percibiendo el subsidio por desempleo o la prestación contributiva, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica a los interesados cuáles son sus alternativas, de manera que pueda tomar las previsiones del caso.

Ante esta situación, el SEPE plantea dos escenarios posibles. El primero de ellos, el Escenario A, es que se extinga la prestación en cuestión porque la persona tenga derecho al cobro de una pensión contributiva de jubilación.

Mientras que el Escenario B es que la persona no pueda acceder al cobro de una pensión contributiva de jubilación. Pero en caso de que esto suceda, puede seguir percibiendo el subsidio por desempleo o la prestación contributiva durante todo el periodo por el que se haya concedido.

Sobre la prestación por jubilación, haciendo referencia a su modalidad contributiva, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, explica que esta “cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos”.

En cuanto a los requisitos, recuerdan que es necesario “tener 66 años y cuatro meses de edad y acreditar al menos 15 años de cotización, de los cuales, al menos 2 deben haberse cotizado en los últimos 15 años” o “tener 65 años de edad y acreditar al menos 37 años y 9 meses de cotización, de los cuales, al menos 2 deben haberse cotizado en los últimos 15 años”.

Agregan que “está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades y salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo Régimen Especial”.

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