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Absuelto un legionario investigado por delito de abandono de destino durante el estado de alarma

Estando de baja médica, fue revocada tras emitirse un informe de Sanidad que entendía procedente el alta por no aportar informes médicos

Por Carmen Echarri
12/07/2023 - 07:20
legionarios-espaldas-caras-tapadas
Imagen de archivo

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El Tribunal Militar Territorial Segundo ha absuelto a un legionario de Ceuta que fue investigado por un presunto delito de abandono de destino durante el estado de alarma aprobado para hacer frente a la pandemia del covid.

El procedimiento se inició por auto de 28 de octubre de 2020 del Juzgado Togado Militar número 25 de nuestra ciudad como consecuencia del parte remitido por el coronel jefe del Tercio Duque de Alba en el que daba conocimiento de lo que podía integrar un delito contra los deberes de presencia y prestación de servicio.

El abogado del legionario interesó su absolución, alegando que su defendido había sido víctima de un error administrativo, que hizo llegar un informe médico de baja que tenía la misma fecha que la de la resolución de alta para el servicio. Argumentó que existía ese padecimiento por el que se le habían ido renovando las bajas de manera continuada.

En este caso, que fue gestionado por el gabinete jurídico EdM (Especialistas en Derecho Militar) – FMlawyers, la Defensa insistió en la inexistencia de prueba incriminatoria respecto de los elementos constitutivos del delito de abandono de destino ya que su cliente estuvo siempre disponible y localizable.

Los hechos probados que considera el tribunal

El tribunal considera como hechos probados que el legionario estaba de baja temporal para el servicio desde marzo de 2020 y que fue remitiendo informes médicos controlados por la Sanidad Militar de su unidad.

Esa baja fue renovada hasta que en agosto de 2020 se emitió un informe médico en el sentido de entender procedente el alta para el servicio por no aportar informes, decretándose por parte del jefe de la Unidad el 11 de agosto de 2020.

Ese mismo día el legionario presentó la documentación médica requerida con un nuevo parte de baja con fecha 11 de agosto de 2020. Sin embargo, la resolución de la baja temporal para el servicio es adoptada por el jefe de Unidad con fecha de 20 de agosto de 2020, coincidente con el informe positivo de la Sanidad Militar pero no con el informe médico de baja médica del facultativo que consigna como fecha de comienzo de la baja médica el día 11 de agosto.

En la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se hace constar que “el comienzo de la baja temporal para el servicio, que justifica la no obligación de presencia en la Unidad del personal a que se refiere, ha de ser coincidente, lógicamente, con la fecha de baja consignada en el correspondiente parte médico con independencia de la fecha de firma de la resolución de baja o del informe que ha de realizar la Sanidad Militar”.

La clave del debate jurídico

Añade que “precisamente por aquel informe médico de baja, que viene a certificar una situación de enfermedad que impide realizar los cometidos propios de la actividad laboral y que, en concreto justifica la no presencia en el puesto de destino de la persona referida”, “no se puede, ni debe, hacer depender la efectividad de una baja laboral de la fecha en que se resuelva, pues una mala tramitación o un retraso deja en situación no deseada al afectado por un padecimiento”.

Manuel Rodríguez Monserrat, especialista en derecho militar, detalla, tras ser consultado por este medio, la importancia de encontrarse disponible y localizable, así como de remitir los correspondientes informes que sean requeridos por la Sanidad Militar para evitar ser investigado por un delito que puede conllevar la imposición de una pena de prisión de 3 meses a dos años.

En el presente caso, puntualiza Rodríguez Monserrat, el debate jurídico se centró en determinar cuál era la fecha de efectividad de alta y baja a efectos de entender procedente su ausencia en el destino por más de tres días.

La convicción de que los hechos ocurrieron tal y como considera el Tribunal resulta de la prueba documental aportada así como de las propias manifestaciones del legionario y testigos. Consta que las bajas las iba renovando estando autorizado a permanecer en su domicilio familiar.

El tribunal considera además que el legionario no estuvo fuera de todo control militar ya que permanecía en su hogar que era conocido por la Unidad.

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