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El Supremo cierra el debate: la Delegación debía pagar más en los Planes de Empleo

El Alto Tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra las sentencias contrarias que había recibido de instancias inferiores

Por Gonzalo Testa
14/06/2023 - 07:21
plan de empleo
Imagen de archivo

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De derrota en derrota hasta el fiasco final. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado en nombre de la Delegación del Gobierno en Ceuta contra las sentencias en contra que ya había recibido hasta ahora de instancias inferiores como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por los sueldos que pagó durante años a los beneficiarios de los Planes de Empleo que gestionaba, que tendrían que haber sido sensiblemente superiores, como judicializó CGT.

La representación de la institución de la plaza de los Reyes pretendía que el Supremo unificase doctrina entre los veredictos del TSJA y el Juzgado de lo Social local, pero Alto Tribunal ha concluido que no existe “contradicción” entre ambos.

“Aún tratándose de versiones distintas del Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Administración General del Estado, en el IV Convenio Colectivo Único expresamente se exige para la contratación temporal fuera de convenio el informe de la Comisión Paritaria para aquellos ámbitos en los que exista personal laboral del ámbito del Convenio que realice idénticas funciones, lo que no ha sido el caso”, ha resuelto.

A ojos del Supremo, “existiendo un Convenio Colectivo propio para el personal laboral de la Administración demandada, la retribución debe ajustarse a lo contemplado en el mismo para los trabajadores de su misma categoría profesional sin que pueda obstar a ello el hecho de que en aquel Plan de Empleo pudiera contemplarse una cuantía inferior como ayuda o subvención del puesto de trabajo”.

La Abogacía del Estado pretendía que el Supremo aclarase “si el personal contratado para una obra o servicio determinado al amparo de un Plan de Empleo subvencionado por el SEPE cuya finalidad es contratar a trabajadores desempleados de larga duración y personas con riesgo de exclusión social debe estar incluido en el IV Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Administración General del Estado”.

La respuesta es que sí porque los contratos de los Planes de Empleo rubricados no contenían ningún acuerdo que excluyese a sus beneficiarios del marco normativo establecido.

Además, la Orden Ministerial de referencia para esos programas “tampoco permite” que a los contratados se les abone “una retribución inferior a la establecida en el Convenio porque los destinatarios de la subvención son los organismos públicos y no los trabajadores, entre otros externos”.

Aunque siguió pleiteando, la Delegación abandonó en 2022 la gestión de los Planes y se los devolvió a la Ciudad, a la que UGT ya había obligado a su vez a pagar más.

Un "trato desigual" no justificable por ser parado de larga duración

El Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta empezó a condenar a mediados de 2021 a la Delegación del Gobierno a pagar un mínimo de 942,08 más al personal que, de la mano de la CGT, llevó a los Tribunales sus retribuciones en el Plan de Empleo 2019-2020, cuando no se aplicó el IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

Para la jueza las razones alegadas por la Delegación, que mantuvo su política en ediciones posteriores, “no justifican, ni pueden ser consideradas como una razón objetiva para que los trabajadores del Plan de Empleo perciban un salario inferior, por la exclusión de la aplicación del convenio debatido, respecto a aquellos otros que dentro de la misma categoría profesional; con la misma cualificación profesional, desarrollen una idéntica prestación, bajo la dependencia de la Administración General del Estado de forma indefinida”.

“El hecho de que el trabajador sea desempleado de larga duración, y que dichos contratos tengan como última finalidad que se adquiera la suficiente experiencia como para lograr su incorporación definitiva al ámbito laboral, no puede ser tenida en cuenta para justificar un desigual trato salarial”, sentenció tras apreciar que las contrataciones no se habían realizado teniendo el IPREM o el SMI como referencia alternativa al Convenio.

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