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Condenan a Eulen a abonar 7.500 euros a un trabajador afiliado a UGT

El Juzgado número 1 de lo Social ha dado la razón al sindicato, que demandó a la empresa por vulneración del derecho de libertad sindical

Por Beatriz Martínez
10/05/2023 - 11:30
juzgado-tribunales-contencioso-administrativo-social
Imagen de archivo

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El Juzgado número 1 de lo Social de Ceuta ha condenado a Eulen Seguridad S.A. al abono de 7.501 euros en concepto de daños ocasionados por vulneración del derecho de libertad sindical. Según ha explicado UGT en nota de prensa, el sindicato demandó a la empresa Eulen por vulnerar el derecho fundamental de libertad sindical de uno de sus trabajadores, que ejercía de representante del sindicato en el comité de empresa desde 2019.

El trabajador en cuestión fue suspendido de empleo y trasladado de su puesto de trabajo en octubre de 2021 por no prestar servicios con la mascarilla de protección facilitada por la empresa. "Mascarillas que no estaban siendo facilitadas a los trabajadores, por lo que dicho empleado trasladó sus quejas a Recursos Humanos y al coordinador del servicio, en su condición de representante legal de los trabajadores", explican.

De esta manera, UGT ha detallado que en la sentencia se recoge que es la empresa la que debe acreditar que el traslado de puesto de trabajo "no se produjo como represalia por las quejas realizadas por el representante de UGT".

Además, la jueza considera que la fecha en que se producen los hechos "es clave" pues el incidente ocurrió un día después de que el trabajador trasladara a la empresa su "descontento" por la no entrega de mascarillas.

Utilizaba sus propias mascarillas

"En la sentencia, llama la atención de la jueza las declaraciones del coordinador del servicio "otra cosa es que no haya querido recogerlo porque utilice sus propias mascarillas, que a eso no podemos obligar a nadie a que utilice las nuestras". Esto es, la empresa no obliga a que utilice las mascarillas adquiridas de forma independiente por los trabajadores y no las suministradas por la empresa, pero por ese mismo motivo se procede a suspender al actor de empleo", indica la nota de prensa.

La Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo (FeSMC) de UGT ha destacado la labor de su gabinete jurídico, que ha sido "clave" para atender y encauzar este caso de vulneración de derecho fundamental de libertad sindical que "ha acabado con la condena a Eulen Seguridad S.A. por su inadmisible forma de proceder".

"Son muchos los trabajadores que no denuncian por temor a exponerse a represalias por parte de las empresas, por lo que es conveniente recordar que nuestros servicios jurídicos desarrollan una asistencia jurídica especializada encaminada a promocionar, proteger y defender, judicial y extrajudicialmente, los derechos e intereses de los trabajadores, y de los representantes sindicales en el ejercicio de sus funciones", concluye el sindicato.

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