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La Delegación deberá pagar 3.029 euros a los beneficiarios del Plan de Empleo 2020-2021

El Juzgado de lo Social vuelve a sentenciar que los contratados tenían que cobrar lo mismo que cualquier laboral de la Administración General del Estado

Por Gonzalo Testa
30/09/2022 - 09:00
cgt-concentracion-plan-empleo-1
Imagen de archivo

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El Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta ha emitido una oleada de sentencias en contra de la Delegación del Gobierno en Ceuta por los sueldos que pagó a los beneficiarios de los programas de los Planes de Empleo 2020-2021. Según CGT, que ha judicializado esas retribuciones, la Administración General del Estado deberá abonar ahora 3.029,9 euros en concepto de diferencias salariales no abonadas y un 10% extra de recargo.

El sindicato ha explicado en un comunicado que la Delegación debe hacer frente a esos pagos “de inmediato” si no recurre ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

“CGT sigue sumando reproches jurídicos a la Delegación como empleadora que discrimina a quienes sufren largos periodos de desempleo y cuando pueden optar a un plan de empleo se les sisa gran parte de sus salarios, desoyendo reiteradamente las sentencias judiciales”, ha resumido la central, que ha advertido que “si el Gobierno ‘progresista’ del PSOE y Unidas Podemos recurre estos nuevos pronunciamientos judiciales volverá a demostrar que no defiende precisamente a las personas más desfavorecidas de la sociedad”.

La Delegación, que este año ha dejado en manos de la Ciudad todos los Planes de Empleo y el pasado no los suspendió porque ya había comenzado el proceso de selección, deberá hacer frente a compensaciones que presumiblemente sumarán millones de euros por no pagar a los beneficiarios de esos programas lo establecido en el convenio del Personal Laboral del Estado.

Los últimos veredictos emitidos ratifican que “el hecho de que el trabajador sea desempleado de larga duración, y que dichos contratos tengan como última finalidad que se adquiera la suficiente experiencia como para lograr su incorporación definitiva al ámbito laboral, no puede ser tenida en cuenta para justificar un desigual trato salarial”.

Las razones alegadas por la Delegación "no justifican"

Desde su punto de vista “debe tenerse en cuenta que la contratación de personas en situación de desempleo es lo que se produce habitualmente en el ámbito laboral, y porque los contratos previos son incluidos por los trabajadores que quieren acceder a un puesto de trabajo en su curriculum vitae para que la empresa lo valore positivamente a tenor de dicha experiencia”.

En resumen, para la Justicia las razones alegadas por la Delegación “no justifican, ni pueden ser consideradas como una razón objetiva para que los trabajadores del Plan de Empleo perciban un salario inferior por la exclusión de la aplicación del convenio debatido, respecto a aquellos otros que dentro de la misma categoría profesional; con la misma cualificación profesional, desarrollen una idéntica prestación, bajo la dependencia de la Administración General del Estado de forma indefinida”.

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