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Una multa de 8.720 euros por cometer un delito de alzamiento de bienes

El acusado reconoció los hechos que realizó en el año 2012

Por Diego Naranjo
13/04/2021 - 11:05
audiencia-provincial-vista-vacia
Imagen de Archivo

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El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado al llamado H.A.M. por un delito de alzamiento de bienes. El acusado, que ha reconocido los hechos y se ha mostrado conforme con la pena solicitada, se enfrentará a 3 años de multa a razón de 8 euros diarios haciendo un total de 8.720 euros. En un principio, el Ministerio Público solicitó la pena de 12 meses de prisión y una multa de 12 meses a razón de 8 euros diarios. Su Defensa solicitó que la pena de prisión fuera sustituida por 24 meses de multa. Una petición a la que no se opuso ni la Fiscalía ni la Acusación Particular ya que en el año 2012, cuando ocurrieron los hechos, todavía estaba vigente el artículo 88 que le permitía al acusado esa solicitud.

Los hechos a los que se hizo referencia en esta conformidad tuvieron lugar en 2012. El acusado es administrador de la sociedad mercantil ‘Gerencia empresarial de Ceuta y del Estrecho’ la cual es a su vez administradora de ‘Inversiones y fomento ceutí’. El 21 de noviembre de 2012 otorgó una escritura pública en la que se refería la construcción de unas fincas en el registro mercantil a ‘Multiactividad, obras y servicios’, a cambio de un número de participaciones sociales de 10 euros de valor nominal quedando la mercantil ‘Inversiones y fomento ceutí’ en una situación de despatrimonialización , todo ello con conocimiento del acusado. Ese mismo día se dictó un mandamiento de embargo y su anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de la ciudad, sobre unas serie de fincas propiedad de la referida mercantil.

Asimismo procedió a regularizar la situación tributaria de ‘Inversiones y fomento ceutí’, que dictó acuerdo de liquidación en el ejercicio de 2006 y 2007 por un importe de 743.086’74 euros, todo ello con un evidente intención de eludir el pago de sus obligaciones recaídas en la anterior resolución.

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