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Estas son las personas elegidas para ser Jurado en Ceuta

Con el listado ya publicado de forma definitiva, son 497 con un periodo de vigencia en esta lista llega hasta el próximo 31 de diciembre de 2022

Por Redacción
16/02/2021 - 14:30
audiencia-provincial-vacia
Archivo

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La Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha publicado la lista ya definitiva de candidatos a jurado, es decir, las personas de nuestra ciudad que son candidatos a ser miembros de Tribunal del Jurado en los procedimientos que se celebren en esta Audiencia en los próximos dos años, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. En total son 497 personas.

Consulte aquí el listado íntegro, que puede también descargar 

Después de que hace ya varios meses, concretamente en octubre, la lista provisional, ahora ya se ha adoptado la definitiva, por lo que las personas que salen en este listado son los que pueden ser elegidos para ser Jurado en Ceuta. El periodo de vigencia en esta lista llega hasta el próximo 31 de diciembre de 2022.

Así, el listado incluye el nombre y apellidos, con sus fechas de nacimiento y el número de documento de identidad (DNI) -aunque este último no completo, por tema de protección de datos- de los ceutíes que pueden ser llamados a participar en estos jurados, para los que pueden formar parte aquellas personas que sean mayor de edad, que tengan la nacionalidad española, que residan en la provincia (en este caso la ciudad, Ceuta) donde se ha cometido el delito, encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos y contar con aptitud suficiente para el desempeño de esa función.

Aún así, aun cumpliendo estos requisitos mencionados, no podrán ser miembro de un jurado aquellas personas que se encuentren detenidas, cumpliendo una condena o la tengan suspendida en un proceso penal para empleo o cargo público.

La lista que ha publicado la Audiencia Provincial ha sido obtenida, especifican, a partir de la lista provisional de candidatos a jurado una vez efectuadas las bajas y las rectificaciones pertinentes, según lo que establecen los artículos 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal de Jurado. Ha sido firmada por la delegada provincial de la Oficina del Censo Electoral.

 

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