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Los empresarios deben obtener la firma digital para sus relaciones con la AEAT

Por Redacción
04/04/2011 - 10:47
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Las Cámaras de Comercio están autorizadas por la Agencia Tributaria a la expedición de la firma digital para todas la empresas que están obligadas desde el pasado uno de enero a realizar sus comunicaciones con la AEAT a través de Internet.

El 1 de enero de 2011 entró en vigor el RD 1363/2010 que establece que determinadas empresas están obligadas a recibir las notificaciones de Hacienda exclusivamente por internet. Entre ellas, todas las sociedades limitadas y anónimas.
Este Real Decreto obliga a todas las empresas a solicitar a la Agencia Tributaria una dirección electrónica a través de la cual se realizará, de forma obligatoria, todas las comunicaciones tributarias.  Para poder acceder a dicha dirección, es necesario estar en posesión de un Certificado Digital, que las Cámaras de Comercio ofrecen de una forma segura, fácil y económica.
El objetivo de este servicio es facilitar las relaciones entre los ciudadanos y la administración, la mejora de la gestión administrativa y la reducción de los plazos en la relación entre el Estado y los ciudadanos y las empresas.
El servicio sustituye la tradicional manera de recibir las notificaciones administrativas vía correo postal, por la recepción por Internet permitiendo recogerla a cualquier hora y en cualquier lugar sin más que conectarse a su cuenta segura. Se trata de un paso más en la modernización de la Administración.
Para que dichas entidades puedan acceder a las notificaciones practicadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberán identificarse mediante sistema de firma electrónica en la sede electrónica de la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria ha reconocido la validez del sistema de certificación digital de las Cámaras de Comercio, Camerfirma, para realizar operaciones a través de Internet en el ámbito tributario. Una orden ministerial, publicada el pasado 15 de mayo en el Boletín Oficial del Estado, liberaliza el uso de la rúbrica, una posibilidad que hasta ahora mantenía en exclusiva la Fábrica de la Moneda y Timbre (FNMT)
El certificado digital de Persona Jurídica de Camerfirma cumple con todos los requerimientos establecidos por la Agencia Tributaria y con la política de firma electrónica y certificados en el ámbito de la Administración General del Estado, por lo que cualquier entidad podrá acceder al servicio de notificaciones de la Agencia, sin perder tiempo y dinero en desplazamientos o envíos por correo físico.

 

Todas las empresas que están obligadas

Están obligadas la sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española, los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español, las uniones temporales de empresas, las entidades cuyo NIF empiece por la letra V y se corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensión, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria, Fondo de garantía de inversiones.

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