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985 euros: el ‘precio’ de la nulidad matrimonial en Cádiz y Ceuta

En 2018, se tramitaron veinte procesos de nulidad, resultando quince de ellos afirmativos

Por D. Marín
27/08/2019 - 06:28
matrimonio

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Los matrimonios siguen cayendo. Según los últimos datos del INE, correspondientes a 2018, se celebraron un 5,9 por ciento menos de enlaces que en 2017. Además, el número de divorcios aumenta y, con él, la petición de nulidades matrimoniales. Curiosamente, para volver a contraer matrimonio ‘por la Iglesia’.

En el caso de la Diócesis de Cádiz y Ceuta, en 2018 se finalizaron veinte procesos de nulidad matrimonial, un procedimiento recogido en el Código de Derecho Canónico que certifica que el matrimonio religioso celebrado fue nulo desde el primer momento. Como insisten los expertos en derecho eclesiástico, la nulidad matrimonial no es un ‘divorcio religioso’, sino la constatación de que el matrimonio nunca se produjo según los términos canónicos establecidos. De los veinte procesos finalizados, quince nulidades fueron afirmativas, cuatro fueron negativas y un proceso fue resuelto mediante extinción.

Las motivos aceptados para la nulidad matrimonial fueron el “grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio” (trece afirmativos) y la “exclusión de los elementos o propiedades del matrimonio” (tres afirmativos). Es decir, la nulidad se ha concedido porque los contrayentes no sabían a lo que iban o no estaban dispuestos a asumir todas las consecuencias.

Una de las preguntas más frecuentes sobre la nulidad matrimonial es el coste de la misma. Según se informa en el Boletín Oficial de la Diócesis de Cádiz y Ceuta, las costas judiciales en primera instancia fueron de 985 euros para el demandante. Si el demandado no interponía impedimento al proceso de nulidad, no hay costas.

Asimismo, la Diócesis de Cádiz y Ceuta recuerda que “nadie queda privado de su derecho a incoar una demanda de nulidad matrimonial o un expediente de disolución del vínculo, por causas de naturaleza económica”. Para ello, se dispone de la aplicación de un patrocinio gratuito y semi-gratuito que se aplican “previa justificación de ingresos económicos”.

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