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AMAPCE dice que la sentencia por los cupos es ejecutable incluso recurrida

Por Redacción
14/06/2010 - 19:50

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La resolución anula la “obligación de atender a pacientes de otros médicos” establecida por Ingesa.

La Asociación de Médicos de Atención Primaria de Ceuta, AMAPCE, considera “ejecutable” la primera sentencia favorable a los médicos de Atención Primaria que anula la “obligación de atender a pacientes de otros cupos” aunque fuera “recurrida en apelación” por la administración sanitaria. En cuanto a este supuesto, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Ingesa, aún no se ha pronunciado aunque posiblemente se acoja a esta vía, confirmaron los facultativos. 
Según la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su artículo 84, reza: “La interposición de un recurso de apelación no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida”, aportó el colectivo, de modo que interpreta que el reparto de usuarios correspondientes a doctores ausentes es injustificable y el Ingesa debe proceder a su sustitución por otro médico hasta su incorporación.
Una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 declara nula la resolución de 8 de octubre de 2009 referente a la alta frecuentación por la gripe A así como la reordenación de Atención Primaria del Ingesa, e insta a la administración a negociar con los sindicatos cualquier modificación de las condiciones de trabajo de acuerdo con el artículo 80.1 del Estatuto Marco del Personal Sanitario.
El magistrado basa la decisión en que el motivo de impugnación referente a la obligación de asistir a pacientes ajenos al cupo, que se asigna cada médico sin percibir ninguna retribución y sin haber dado a los usuarios la posibilidad de ejercer el derecho de libre elección de médico, es nulo. Caso que supondría, dictaminó el juez, una modificación de las condiciones laborales.
Por otro lado, la sentencia fija la obligatoriedad de que la administración debe negociar con las organizaciones sindicales cuando modifiquen las condiciones laborales.

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