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El dictamen de la Dirección General de Carreteras: “Favorable” (con condiciones)

El dictamen que ha bloqueado la aprobación provisional del PGOU que se preveía para antes del 26-M incluye hasta diez salvedades

Por E.F.
07/04/2019 - 06:38

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El dictamen remitido a finales de marzo por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento sobre la revisión y adaptación del nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que ha terminado por bloquear los planes que manejaba el Ejecutivo de Vivas para llevar ese documento al Pleno y aprobarlo provisionalmente antes de las elecciones del 26 de mayo es un sí, pero. Literalmente, el informe, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico dice que “informa favorablemente” en lo referente a la afección del Plan a la Red de Carreteras con un total de diez “condiciones”.

Los técnicos de la Subdirección General de Explotación exigen, por ejemplo, que en los planos del documento se califique como “suelo no urbanizable de protección específica del dominio público de carreteras” tanto la N-352 como la N-354 “y su dominio público”.

Además, advierte que en las fichas urbanísticas de varios ámbitos urbanísticos colindantes con ambas carreteras nacionales (las áreas de planeamiento específico de avenida España y Madrid, los chalés del Puerto, Arroyo Paneque, Almadraba, Arcos Quebrados, Cría Caballar o Cepsa) y del vial que corre en paralelo al perímetro (la N-362, Loma de las Lanzas) tiene que hacerse constar que “las zonas de protección son las previstas en la Ley 37/2015 de Carreteras para viales convencionales”.

Carreteras reclama la calificación de suelo no urbanizable de protección específica

Concretamente en Arcos Quebrados remarca que “las zonas de protección serán las que se definan en la aprobación definitiva del correspondiente Estudio de Delimitación de Tramo Urbano” y que “tanto para esta zona como las correspondientes a suelo urbano consolidado” para las que se redacten textos del mismo tenor “se cumplirá lo previsto en la legislación” y “muy en particular” lo contemplado en el artículo 48 de la norma de referencia, que estipula que “a ambos lados de las carreteras del Estado” se establece una línea límite de edificación [...] a 25 metros en carreteras convencionales “medidos horizontal y perpendicularmente a partir de la arista exterior de la calzada más próxima”.

El estudio añade que “cualquier propuesta de nuevas conexiones, modificación o cambio de uso de las existentes” deberá someterse también a la elaboración de estudios de tráfico y capacidad “proporcionales a la jerarquía y naturaleza de la figura de planeamiento objeto de informe”.

“No se podrán conceder licencias de ejecución y ocupación”, advierte, “para los desarrollos del instrumento de planeamiento urbanístico mientras no se encuentren operativos, previa autorización de la Dirección General de Carreteras, los accesos incluidos si estos no existieran previamente o hubieran cambiado de uso”.

Ha reclamado que se garantice el cumplimiento de la Ley del Ruido de 2003

El Ministerio de Fomento impone igualmente que la Ciudad tiene que “actualizar” en la documentación del PGOU “toda referencia a la Ley de Carreteras de 1988 derogada” e “incluir en las Normas Urbanísticas el nuevo régimen jurídico relativo a las autorizaciones en las travesías y, en su caso, tramos urbanos”.

Ruido y publicidad

Igualmente ve necesario incorporar “el cumplimiento del articulado de la Ley del Ruido” y dejar patente que “ni los desarrollos urbanísticos previstos ni sus obras de construcción deberán afectar al drenaje actual de las carreteras estatales” y que “sus redes de evacuación no deberán aportar vertidos a los drenajes existentes de aquellas”. De hecho, exige “un estudio pormenorizado de las zonas con riesgos de inundación y determinar si ese riesgo se ve acrecentado con la ejecución o el desarrollo del planeamiento”.

Carreteras demanda que se incluya en el PGOU que no harán falta licencias municipales para “las obras y servicios de construcción, reparación, conservación o explotación del dominio público viario” y “la prohibición expresa de realizar publicidad fuera de los tramos urbanos en cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de la carretera y, en general, cualquier anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan por la misma”.

Tampoco puede permitirse iluminación que pueda producir “deslumbramientos” al tráfico que circule por las carreteras contempladas del Estado.

Dos barriadas con actuaciones “previstas pero no ejecutadas”

El Estudio de Delimitación de Tramo Urbano de Carreteras estableció que Benzú (en el PGOU de 1992, PR-5 del Plano CRS-1), es “una reforma interior prevista en la actualidad, pero no realizada ni proyectada ni ejecutada”, por lo que propuso una línea límite de edificación “ajustada a los 25 metros que establece la Ley de Carreteras vigente, acorde a un área de planeamiento diferenciado”. Igual sucedió con la zona de la Almadraba (referida en el PGOU de 1992 como ED-11 del Plano CRS-12), un Estudio de Detalle “previsto en la actualidad pero no realizado ni proyectado ni ejecutado”, por lo que corrió la misma suerte. Según alertó Caballas, esta decisión “afecta de manera directa a las limitaciones a la propiedad, régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones, de todos y cada uno de los propietarios afectados, que verán sensiblemente limitados sus derechos”.

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